De los permisos

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EDICIONES FISCALES ISEF
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IV. Apoyo a los centros públicos de investigación;
V. Proyectos de investigación científica y de innovación y desarro-
llo tecnológico orientados a la solución de problemas nacionales y en
actividades que redunden en beneficio para los productores agrope-
cuarios, forestales y acuícolas del país;
VI. Nuevos centros de investigación y transferencia tecnológica en
áreas primordiales del desarrollo nacional, de acuerdo con las nece-
sidades locales o regionales de conservación y protección ambiental
o de producción silvícola, agropecuaria e industrial;
VII. Difusión del conocimiento científico y tecnológico;
VIII. Colaboración nacional e internacional;
IX. Fortalecimiento de la cultura de la bioseguridad; y
X. Descentralización y desarrollo regional.
El Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías competen-
tes, se asegurará de poner a disposición de las empresas semilleras
de las organizaciones de campesinos y de productores, de manera
preferente y accesible, los resultados de la investigación científica y
de innovación y desarrollo tecnológico contenidos en el Programa
para el desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología.
ARTICULO 31. El CONACyT constituirá un Fondo para el Fomento
y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad
y Biotecnología conforme a la Ley de Ciencia y Tecnología, al cual se
destinarán los recursos fiscales que aporten las dependencias y enti-
dades para tal fin, recursos de terceros e ingresos que por concepto
de derechos determinen las disposiciones fiscales, que deriven de
actos realizados en aplicación de esta Ley.
TITULO SEGUNDO
DE LOS PERMISOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 32. Requerirá de permiso la realización de las siguien-
tes actividades:
I. La liberación experimental al ambiente, incluyendo la importa-
ción para esa actividad, de uno o más OGMs;
II. La liberación al ambiente en programa piloto, incluyendo la
importación para esa actividad, de OGMs; y
III. La liberación comercial al ambiente, incluyendo la importación
para esa actividad, de OGMs.
ARTICULO 33. Una vez que las Secretarías correspondientes re-
ciban una solicitud de permiso de liberación al ambiente de OGMs, y
siempre y cuando cumpla con la información y los requisitos estable-
cidos en esta Ley, deberán remitirla al Registro, para su inscripción y
publicidad respectivas. Una vez realizado lo anterior, la Secretaría a la
que le corresponda resolver la solicitud de permiso de liberación de
OGMs al ambiente, pondrá a disposición del público dicha solicitud,
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