Periodo de conservación de derechos. No debe computarse como semanas cotizadas para el otorgamiento de pensiones (LSS derogada). Tesis de Tribunal Colegiado

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Periodo de conservación de derechos.
No debe computarse como semanas cotizadas para
el otorgamiento de pensiones (LSS derogada).
Tesis de Tribunal Colegiado
A partir de la entrada en vigor de la nueva LSS, el 1o.
de julio de 1997, se verificaron cambios trascendentes
para el futuro de los trabajadores relativos a las pensio-
nes que otorga el IMSS. Por ello, la nueva LSS en su
artículo tercero transitorio, ofrece la posibilidad de que
los trabajadores que fueron inscritos al IMSS antes de
la vigencia de la misma (1o. de julio de 1997) puedan
optar al momento de pensionarse por acogerse a los
beneficios de la ley anterior (1973) o de la actual (1997).
Así, para aquellos trabajadores o sus beneficiarios que
deseen obtener alguna pensión conforme a la LSS de
1973, deberán cumplir con las disposiciones que se
consignan en las mismas, entre ellas, los requisitos y el
periodo de conservación de derechos.
Es de mencionar que la conservación de derechos, se-
gún el Diccionario jurídico sobre seguridad social, se
refiere a lo siguiente:
En este sentido, el artículo 182 de la LSS de 1973 dispo-
ne lo siguiente (énfasis añadido):
182. Los asegurados que dejen de pertenecer al
régimen del seguro obligatorio, conservarán los
derechos que tuvieren adquiridos a pensiones
Tesis selectas
SEGURIDAD
SOCIAL
C25
1a. quincena
julio 2019
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