La pericial contable. No pierda los juicios de nulidad por no ofrecerla

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Introducción

En el derecho existe la máxima jurídica que reza: "Quien tiene un derecho y carece de pruebas para hacerlas valer ante los tribunales, no tiene más que la sombra de un derecho". Por ello, es fácil afirmar que si la prueba es ineficaz o no se cuenta con una prueba idónea, difícilmente se podrá obtener una sentencia favorable. Para tal efecto, la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) establece que en los juicios que se tramiten ante el TFJFA, se admiten toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que éstos se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.

Sin embargo, de todo el catálogo de pruebas que menciona dicha ley o que se deducen de aplicar en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), podemos advertir la presencia de una prueba de suma importancia en múltiples controversias ante las autoridades fiscales, al inmiscuirse cuestiones que requieren del conocimiento contable: la prueba pericial contable, que puede ser indispensable para demostrar de manera fehaciente ciertos hechos, y de la que en muchos casos se olvida su ofrecimiento por parte de los contribuyentes.

Al respecto, analizamos esta figura, a fin de comprender su naturaleza, alcance y los requisitos que deben cumplirse para su correcto ofrecimiento y desahogo.

La prueba en general
Concepto de prueba

Innumerables doctrinarios del derecho han definido a la prueba, la cual se puede explicar de manera general como "todo el conjunto de actos desarrollados dentro de un procedimiento, con objeto de lograr la obtención del cercioramiento de los hechos discutidos y discutibles".

Para José Ovalle Favela, la prueba es "la obtención del cercioramiento del juzgador sobre los hechos cuyo esclarecimiento es necesario para la resolución del conflicto en proceso. En este sentido la prueba es la verificación o confirmación de afirmaciones de hecho expresadas por las partes".

Para Manuel Lucero Espinosa, la prueba "puede ser definida como actividad, como medio, como procedimiento, como resultado, como efecto y como el fin, conforme a lo siguiente: como actividad, la prueba consiste en la acción de probar; como medio: la prueba consiste en diversos instrumentos utilizados para proporcionar al juez los elementos para conocer los puntos controvertidos; como procedimiento: la prueba consiste en el conjunto de actos a través de los cuales se desarrolla el procedimiento probatorio; como fin: la prueba consiste en la razón, motivo o argumento que determina la necesidad de las partes de probar; y la prueba como resultado: se ha entendido como el grado de convicción que los medios probatorios crearon en el juzgador".

Medios de prueba

Medio de prueba es todo elemento que sirve para convencer al juzgador de la existencia o inexistencia de un hecho o un dato determinado. El capítulo V de la LFPCA es omiso en precisar los diversos y específicos medios de prueba. Para tal efecto, debemos acudir al CFPC, que reconoce los siguientes medios:

  1. La confesión.

  2. El documento público.

  3. El documento privado; por ejemplo, los registros contables (libros, actas, sistemas), así como la documentación comprobatoria de los asientos o registros correspondientes (facturas, comprobantes fis-cales, estados de cuenta), se reconocen como un medio de prueba.

  4. Los dictámenes periciales, como el caso de la prueba pericial contable.

  5. El reconocimiento o inspección judicial.

  6. Los testigos, también conocida como prueba testimonial.

  7. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.

  8. Las presunciones.

Procedimiento probatorio

El procedimiento probatorio consiste en las diferentes etapas o fases para la formación de los medios probatorios, y se integra de cinco fases, primordialmente:

  1. Ofrecimiento de las pruebas. Es la fase en la cual las partes ofrecen al juzgador los diferentes medios de pruebas con las cuales pretenden demostrar su pretensión; por ejemplo, según el artículo 14, fracción V, de la LFPCA, en la demanda de nulidad se deben indicar las pruebas que se ofrecen; por tanto, salvo el caso de la prueba superveniente, el contribuyente que interpone la demanda de nulidad debe señalar en su escrito inicial (demanda) las pruebas que ofrece para probar sus hechos; de esta manera, si el contribuyente no presenta la pericial contable en ese momento procesal, ya no podrá hacerlo (salvo que la parte demandada ofrezca dicha prueba).

  2. Admisión de las pruebas. En esta fase el juzgador determina cuáles medios de pruebas se admiten o desechan.

  3. Preparación de las pruebas. Consiste en los diferentes actos del juzgador, de las partes y de los auxiliares, a fin de estar en posibilidad de desahogar las pruebas que hayan sido admitidas.

  4. Desahogo de las pruebas. Esta es la última fase del periodo probatorio, el cual consiste en el perfeccionamiento, desarrollo o descargo de las pruebas. Este desahogo dependerá de la prueba de que se trate.

  5. Valoración, apreciación o valuación de la prueba pericial. Para Alcalá Zamora, la valoración de la prueba en general consiste en "la estimación que el juzgador hace de los medios de prueba practicados".

La prueba pericial
Concepto de prueba pericial

Para Manuel Lucero Espinosa, "es un medio a través del cual se persigue ilustrar al juzgador acerca de los hechos controvertidos, cuyo examen requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, técnica o arte, y que por ello es necesario la asistencia intelectual de una persona capaz, denominada perito, que emite una opinión especializada respecto de conocimientos o temas que ha adquirido en virtud de su especialidad". Por otra parte, en su obra Derecho procesal civil, Cipriano Gómez Lara indica que esta prueba "es necesaria en el proceso cuando se requieren conocimientos científicos, o bien, la experiencia de la práctica cotidiana de un arte o un oficio". Este mismo autor señala que el dictamen pericial "contiene una opinión técnica sobre determinado asunto; de ello se deriva que puede haber tantos especialistas como ramas científicas y como actividades prácticas existan".

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 143 del CFPC, la prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones relativas a alguna ciencia o arte; al respecto, cuando las autoridades fiscales determinan un crédito fiscal a cargo de los contribuyentes y esa determinación...

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