Perdón, derecho y política. Consideraciones a propósito de la Truht and reconciliation commission

AutorPedro Rivas Pala
CargoUniversidad de La Coruña
Páginas31-53
PERDÓN, DERECHO Y POLÍTICA.
CONSIDERACIONES A PROPÓSITO DE LA TRUTH AND
RECONCILIATION COMMISSION*
Pedro Rivas Pala**
Resumen:
En el contexto del proceso de justicia transicional de Sudáfrica, este trabajo
considera el carácter no jurídico de las comisiones de verdad y reconcili ación,
para mostrar su índole política y comprobar su encaje en la excepcionalidad del
momento histórico experimentado por una comunidad política en una situación
de transición a la democracia. Esta excepcionalidad constituyente y fundacional
tiene importantes consecuencias para la Teoría Política: el objetivo último de este
trabajo es precisamente la comprensión profunda de tales consecuencias. Para
-
dica sobre las mencionadas comisiones que conduce a otra propia de la Filosofía
Política.
Palabras clave: Justicia transicional, democracia, perdón político.
Abstract:
In the context of the process of transitional justice of South Africa, this paper
focus on the non-legal character of commissions as the Truth and Reconciliation
perfectly in the exceptionality of the historical moment that is experienced by a
political community in a transitional situation. This constituent and foundational
the poli tical and philosophical theory, and expounding them is the ultimate objec-
the interaction between Philosophy and Law (and how it relates to these commis-
-
ween Philosophy and Politics.
Keywords: Transitional justice, democracy, political forgiveness.
* Este trabajo forma parte de los resultados del proyecto de investigación “Del discurso de
la derrota al discurso del diálogo. Justicia transicional, memoria histórica y Constitucióndirigi-
do por el Prof. Pedro Serna Bermúdez, subvencionado por el M inisterio de Ciencia e Innovación
de España y los Fondos FEDER de la Unión Europea (código SEJ2007-64461/JURI).
** Universidad de La Coruña. Correo electrónico: pdrivas@udc.es
ISONOMÍA N o. 34 / Abril 2011
PEDRO RIVAS PALA
32
1. I ntroducción
En el ámbito de la denominada justicia transicional ha ocupado un
lugar destacado el papel del perdón. Sin embargo, a primera vis-
ta resulta extraña la mención del perdón en los procesos de transición
a la democracia. En efecto, no parece claro q lugar puede ocupar el
perdón en un proceso político y jurídico. Ahora bien, algunos de los
procesos de transición s característicos han incorporado comisiones
que tenían por objetivo la reconciliación y el perdón. El caso de Su-
frica y la Truth and Reconciliation Commission es, sin duda, el más ca-
racterístico. El propósito de este trabajo es analizar si tiene sentido la
squeda del perdón como objetivo de los procesos de justicia transi-
cional. La principal aportación de este trabajo consiste en mostrar los
límites del Derecho frente al perdón y, la relevancia fundamental que
la justicia transicional (y el perdón en especial) tienen para la Teoría
Política. Para todo ello, vamos a estudiar los debates que se han pro-
ducido en el mundo acamico sobre la actuación de la Truth and Re-
conciliation Commission. El primero de ellos discute la posibilidad de
buscar la reconciliación con una Comisión que se asemeja a un tribunal
de Derecho. El segundo considera el papel político jugado por la Truth
and Reconciliation Commission y su legitimidad.
Al hablar de perdón en tales situaciones hay que concretar más,
puesto que podemos referirnos con dicha palabra a la reconcili ación
-
res de crímenes o al perdón personal que las víctimas conceden a sus
victimarios. Además estos tres sentidos no son contradictorios entre sí,
de modo que es posible hablar de perdón en uno, dos o los tres sentidos
al mismo tiempo. De la misma forma, pareces evidente aún que en
dichos procesos de justicia transicional se trata con crímenes, habitual-
mente del género más grave que podamos imaginar, y que por tanto es
igualmente el ámbito indiscutible de la justicia criminal tal y como la
entendemos ordinariamente, es decir, de la justicia propia del Derecho.
Ahora bien, a nadie puede escarsele que cualquiera de esos tres sen-
tidos del perdón en los procesos de transición política parecen contra-
decir ese sentido habitual de la justicia en el ámbito del Derecho. Si re-
sulta exagerado hablar de contradicción, al menos habrá que decir que
son momentos, el del perdón y el del Derecho, claramente diferencia-
dos. Y es que no parece tarea de los jueces y tribunales ordinarios lo-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR