Estímulos y beneficios fiscales que perderían su efectividad si se aprobara la Ley de la CETU (ITU)

PáginasA15-A30

Marco teórico
Introducción

Entre las iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal ante el Congreso de la Unión el pasado 20 de junio, se encuentra la relativa a la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Unica (CETU), la cual se pretende que entre en vigor el próximo 1o. de enero. Este proyecto de ley considera a la CETU como un impuesto de control del ISR, por lo que sería el impuesto mínimo que deberían pagar los contribuyentes; no obstante, la Ley de la CETU consideraría un número limitado de deducciones para obtener la base gravable; además, no permitiría aplicar estímulos ni otros beneficios fiscales contra dicho gravamen, tales como la exención de ingresos y la deducción inmediata.

Es importante señalar que los beneficios mencionados han sido otorgados por el legislador o por el Ejecutivo Federal atendiendo a razones extrafiscales, como las que se indican en el artículo 25 de la CPEUM, entre otras, para fomentar el desarrollo económico de diversos sectores de la sociedad.

Sin embargo, tales propósitos no se cumplirían si se aprobara la Ley de la CETU, ya que los contribuyentes de la misma causarían esta contribución en mayor cantidad que el ISR, sobre todo, en razón de que los beneficios fiscales que en la actualidad pueden aplicar contra el ISR no se podrían considerar para la CETU.

En este taller analizamos los principales beneficios y estímulos fiscales que perderían su efectividad si se aprobara la Ley de la CETU, y que se contienen en la Ley del ISR, la RMF para 2007-2008, la RFA para 2007-2008 y en la LIF para 2007.

Por último, es de destacar que recientemente se ha informado que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) está buscando consensar con la SHCP y con el Partido Acción Nacional (PAN) diversos cambios al paquete fiscal propuesto por el Ejecutivo Federal para el ejercicio de 2008, entre ellos, modificar el nombre de la CETU, para quedar como impuesto de tasa única (ITU). Afin de conocer las demás modificaciones propuestas, remitimos al lector a la nota correspondiente en la página A-54 de esta edición.

Principales disposiciones de la CETU que afectarían la aplicación de estímulos y beneficios fiscales

Se mencionan enseguida, las principales disposiciones de la iniciativa de la Ley de la CETU que no permitirían la aplicación de estímulos y beneficios fiscales para este gravamen:

Concepto Disposición Fundamento
Deducciones autorizadas. Los contribuyentes sólo podrían efectuar las deducciones siguientes: 1. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades gravadas por la ley que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar la CETU. En el caso de la adquisición de bienes, se considera que éstos se utilizan en los términos del párrafo anterior, siempre que se destinen a formar parte del activo fijo o del inventario del contribuyente, para ser proporcionados con motivo de la prestación de servicios independientes o se consuman en los procesos de producción o al realizar las actividades gravadas con la CETU. 2. Las contribuciones locales o federales a cargo del contribuyente, con excepción de la CETU, del ISR, del impuesto contra la informalidad, de las aportaciones de seguridad social y de aquellas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse. Artículo 5o. de la iniciativa de la Ley de la CETU.

Concepto Disposición Fundamento
. Igualmente serían deducibles las contribuciones locales o federales a cargo de terceros cuando formen parte de la contraprestación, así como el IVA o el IEPS, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar estos impuestos que le hubieran sido trasladados o que haya pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de la ley.
3. El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que por los ingresos de las operaciones que les dieron origen se haya pagado la CETU.
4. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, de fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.
5. La creación o el incremento de diversas reservas aplicables a instituciones de seguros.
6. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las cantidades que paguen las instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones.
7. Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.
.
Requisitos de las deducciones. Entre los requisitos que tendrían que reunir las erogaciones efectuadas por el contribuyente para ser deducibles de la CETU, se encuentran las siguientes:
1. Deben ser efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales.
2. Deben cumplir con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR; sin embargo, no se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquellas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.
Artículo 6o., fracciones III y IV, de la iniciativa de la Ley de la CETU.
ISR propio por acreditar. El ISR propio que se podría acreditar contra la CETU sería el efectivamente pagado en los términos de la Ley del ISR; sin embargo, no se consideraría efectivamente pagado el ISR que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales. Artículo 8o. de la iniciativa de la Ley de la CETU.
Principales beneficios y estímulos fiscales que perderían su efectividad, de aprobarse la Ley de la CETU

Los principales beneficios y estímulos fiscales que perderían su efectividad si se aprobara la Ley de la CETU, serían los siguientes:

Ley del ISR
1. Contribuyentes en general

Beneficio Disposición Efectos
Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero En términos generales, el artículo 6o. de la Ley del ISR señala que los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a la ley les corresponda pagar, el ISR que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago de dicho impuesto en el país. El acreditamiento sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el ISR en el extranjero. Debido a que la iniciativa de la Ley de la CETU señala que no se consideraría efectivamente pagado el ISR que se hubiera cubierto con acreditamientos realizados en los términos de las disposiciones fiscales, el ISR propio que se podría disminuir contra la CETU del ejercicio sería inferior al ISR que realmente se hubiera causado en el mismo periodo. Por tanto, el acreditamiento perdería su efectividad, ya que lo que se dejaría de pagar en el ISR por aplicar este beneficio se pagaría en la CETU.
Deducción inmediata. El artículo 220 de la Ley del ISR estipula que las personas morales del régimen general y las personas físicas con actividades empresariales y profesionales pueden optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión de estos bienes, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión únicamente los por cientos de deducción inmediata. La iniciativa de la Ley de la CETU establece que la adquisición de bienes de activo fijo, para que proceda su deducción, debe ser efectivamente pagada al momento de su aplicación, incluso para el caso de pagos provisionales. La Ley del ISR no señala este requisito para la aplicación de la deducción inmediata en este impuesto; por tanto, si la inversión que se deduciría en forma inmediata en el ISR no se ha pagado
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