¿Una persona que percibe ingresos por arrendamiento de inmuebles debe presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, si obtuvo honorarios esporádicos?

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Laboro como auxiliar de impuestos en un despacho de contadores públicos. En días pasados, un cliente del despacho, el cual es una persona física que percibe ingresos por arrendamiento de inmuebles, me comentó que prestó un servicio de asesoría legal a una agencia distribuidora de automóviles, motivo por el cual le pagarán los honorarios correspondientes. Dicha persona se encuentra inscrita en el RFC sólo por sus ingresos por arrendamiento y no pretende seguir prestando servicios profesionales. Por ello, tengo duda si debe presentar aviso de actualización de actividades y obligaciones, con objeto de declarar los honorarios esporádicos que obtuvo.

Lector de Chihuahua, Chihuahua

Pregunta

¿Una persona que percibe ingresos por arrendamiento de inmuebles debe presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, si obtuvo honorarios esporádicos?

Respuesta

El artículo 27, primer párrafo, del CFF establece lo siguiente (énfasis añadido):

27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquel en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

Por su parte, el artículo 25, fracción VII, del Reglamento del CFF indica lo siguiente:

25. Para los...

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