Percepciones por comisiones recibidas por personas físicas, cuándo pueden asimilarse a salarios para efectos de la Ley del ISR

AutorCPC Ernesto Manzano García M.I.
Páginas17-19

Page 17

La Ley del ISR establece la posibilidad de que las personas físicas que obtengan diversos ingresos se asimilen a salarios. En el artículo 94 de esa ley se señalan los ingresos que son susceptibles de asimilarse a salarios y la norma es muy precisa: sólo para esa ley.

Para otras disposiciones, como la Ley del IMSS, no existe la asimilación a salarios, por lo que se respeta la naturaleza jurídica de cada acto en particular.

Para el caso que nos ocupa, encontramos en la fracción VI del artículo 94 de la Ley del ISR la posibilidad de que las personas físicas que realizan actividades empresariales, como es la percepción de comisiones mercantiles, se asimilen a salarios para dicha ley, en lugar de pagar el impuesto como actividad empresarial.

Al respecto, transcribimos el artículo 94 de la Ley del ISR (énfasis añadido):

Capítulo I

De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los mu-

nicipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR