Beneficios para los trabajadores y pensionados que trasladan su domicilio a países con los que el IMSS tiene firmados convenios de seguridad social

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En términos del artículo 2o. de la Ley del Seguro Social (LSS), la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión, que en su caso y previo al cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Esta seguridad social es promovida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), quien basa su actuación en la LSS, misma que es aplicable a los sujetos de aseguramiento, es decir, a aquellas personas que prestan un trabajo personal subordinado a una persona física o moral.

Por lo anterior, la LSS no basa su aplicación en la nacionalidad del trabajador, sino en la existencia de una relación laboral dentro del territorio nacional, esto es, si un extranjero presta sus servicios en la República Mexicana, el patrón tendrá obligación de inscribirlo ante el IMSS.

Lo mismo sucede cuando un trabajador mexicano, por necesidades de su empleo, debe trasladarse a otro país para prestar un servicio temporal, donde el patrón tendrá la obligación de inscribirlo al sistema de seguridad social de ese país, y continuar enterando las cuotas obrero-patronales en el país de origen; en este caso, habrá un costo excesivo para el patrón y el propio trabajador, que en ocasiones no hace uso de las prestaciones de seguridad social por las que se estén pagando dichas cuotas.

Ante esta situación, el gobierno de México, a través del IMSS, se ha dado a la tarea de firmar convenios de seguridad social con otros países como España y Canadá. Estos convenios, además de evitar la doble tributación por concepto de cuotas de seguridad social, permiten la totalización de semanas cotizadas a los asegurados para tener acceso a una pensión, es decir, acumular las cotizaciones realizadas tanto en territorio nacional como las aportadas en el extranjero.

Asimismo, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 117 de la LSS, el instituto también se ha preocupado por los pensionados que ante las necesidades personales y los constantes cambios económicos y sociales, deciden trasladar su domicilio al extranjero y en consecuencia, requieren de la transferencia de su pensión.

Al efecto, y considerando que las pensiones son un derecho irrenunciable, el instituto ha firmado cinco convenios con los siguientes países: Argentina, Estados Unidos (EU), Italia, Canadá y España.

Conforme a este esquema, los convenios que México ha firmado con los países ante citados se pueden clasificar en los siguientes:

  1. Convenios para evitar la doble tributación y permitir la totalización de semanas cotizadas.

  2. Convenios para permitir la transferencia de pensiones.

Convenios para evitar la doble tributación y permitir la totalización de semanas cotizadas

Si bien los sistemas de seguridad social fueron constituidos conforme al supuesto de permanencia de los trabajadores en un solo territorio nacional, la globalización y apertura con el extranjero han propiciado que tanto las empresas como los trabajadores busquen nuevas oportunidades de desarrollo; empero, esto ha generado dos problemas: el primero impacta en la pérdida de beneficios de los trabajadores que dividen su vida laboral en dos o más países; el segundo está relacionado con la economía salarial, pues al convertirse en trabajadores temporales migrantes, están obligados a contribuir con el sistema de su país de origen y con aquel donde han sido enviados.

Ante ello, el IMSS se ha sumado a la solución solidaria para cubrir las necesidades de seguridad social de los trabajadores migrantes, suscribiendo convenios de seguridad social con algunos países extranjeros, siendo los más destacables los f i rmados con España y Canadá.

Estos convenios consideran la normatividad para asegurar a los migrantes la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros, la vigencia de los derechos adquiridos y la conservación de aquellos en vías de adquisición.

Principios y beneficios de los convenios bilaterales con España y Canadá

Los convenios bilaterales que México ha firmado con España y Canadá han sido elaborados con base en los principios siguientes:

  1. Igualdad de trato. Los connacionales que presten servicios en el país con el que se firmó el acuerdo tendrán derecho a las prestaciones de seguridad social del último Estado.

  2. Totalización de periodos de seguro. Se suman los periodos de las cotizaciones enteradas en los dos países firmantes para tener derecho a los beneficios que se consideran en la legislación de cada uno de ellos.

  3. Exportación de prestaciones. Se suprimen las restricciones para efectuar el pago de las respectivas pensiones en el extranjero; es decir, los pensionados que trasladen su domicilio a territorio extranjero, podrán continuar recibiendo su pensión sin menoscabo o disminución de la misma.

    Con la firma de los acuerdos bilaterales, los asegurados obtienen los beneficios siguientes:

  4. Conservar el derecho a recibir pensiones por invalidez y vida, y por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

  5. Adquirir el derecho al traslado de la pensión a otro país (España o Canadá), sin que ello implique reducción en el monto de la misma.

  6. Evitar la doble contribución cuando por motivos laborales los trabajadores tengan que...

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