Pensión de viudez. Para determinar al beneficiario ante la existencia de varias actas de matrimonio, se otorgará valor probatorio a la más antigua. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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La LSS dispone prestaciones para los beneficiarios de los asegurados y pensionados conforme al artículo 84 de la LSS cuando se produzca la muerte, de modo que cuando el asegurado fallezca él o sus beneficiarios podrán seguir teniendo derecho a las prestaciones en especie y además podrán gozar de una cuantía mensual (pensión) para sufragar sus gastos indispensables.

Un ejemplo es la pensión por viudez, la cual se entrega a la beneficiaria del trabajador fallecido al momento de la muerte del asegurado.

El artículo130, primer párrafo, de la LSS establece que tendrán derecho a la pensión por viudez las personas siguientes:

1. La esposa del asegurado.

2. La mujer con quien el asegurado o pensionado haya vivido como si fuera su marido, durante los últimos cinco años antes de la muerte.

3. La mujer con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio.

Según el artículo mencionado, la esposa del trabajador asegurado tendrá derecho a la pensión por viudez; sin embargo, la LSS precisa en su artículo 132, los supuestos en los que las esposas no tendrán derecho a dicha pensión. Los supuestos son los siguientes:

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Asimismo, el último párrafo del artículo 132 de la LSS señala que si la viuda comprueba haber tenido hijos con el asegurado no aplicarán las limitaciones antes referidas.

No obstante, la ley de la materia no regula quién debe recibir la pensión de viudez ante la existencia de varias actas de matrimonio, es decir, en el supuesto de que coexistan dos o más esposas; de ser el caso, las interesadas podrían acudir ante el tribunal de material laboral para determinar quién de ellas tiene derecho a la pensión. Al efecto, la Segunda Sala de la SCJN emitió una tesis de jurisprudencia en la que dispone que en un juicio laboral que tenga por objeto determinar a quién corresponde otorgar una pensión de viudez, ante la existencia de varias actas de matrimonio, y a falta de otras pruebas para conocer la verdad de los hechos, la autoridad laboral debe otorgar valor probatorio a la más antigua de las actas del registro civil, sin que implique un pronunciamiento sobre la validez o nulidad del matrimonio o de las propias actas, pues simplemente se trata de un acto de valoración probatoria en que el órgano jurisdiccional verifica el cumplimiento de un requisito desde un punto de vista formal y adjetivo, únicamente para identificar presuntivamente a la persona que debe considerarse como...

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