Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez conforme al régimen de la LSS de 1973. Procedimiento para su cálculo

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Introducción

La pensión es una prestación en dinero que proporciona el IMSS de manera provisional o vitalicia, cuya periodicidad es mensual y se otorga tras haber cumplido ciertos requisitos que pueden ser de cotización, de edad o ambos, pero además, que sus acreedores se ubiquen en las situaciones previstas por la LSS para su otorgamiento.

De acuerdo con la LSS, son diversas las pensiones que debe garantizar el Estado; entre otras, la de cesantía en edad avanzada o vejez, la cual se define como la cantidad de dinero que tienen derecho a recibir de manera periódica los trabajadores que hayan cumplido 60 o 65 años de edad, y que luego de cubrir cierto número de semanas de cotización como producto de su trabajo garantice un medio de subsistencia que permita cubrir sus necesidades básicas al concluir su vida laboral.

La pensión por cesantía en edad avanzada o vejez se puede otorgar conforme a dos regímenes:

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Indicamos el procedimiento para determinar la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez mediante el régimen de la LSS de 1973, así como los requisitos para solicitarla y los puntos clave que los trabajadores próximos a pensionarse deben conocer.

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Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez mediante el régimen de la LSS de 1973

Tras la publicación de la actual LSS, el 21 de diciembre de 1995, se modificó de manera sustancial la operación de las pensiones de la LSS anterior, publicada en el DOF el 12 de marzo de 1973.

A partir de la entrada en vigor de la nueva LSS, el 1o. de julio de 1997, se verificaron cambios trascendentes para el futuro de los trabajadores afiliados al IMSS.

Por ello, la nueva LSS ofrece la posibilidad de que los trabajadores que hayan sido inscritos al IMSS antes de la vigencia de la misma (1o. de julio de 1997) puedan optar al momento de pensionarse por acogerse a los beneficios de la ley anterior (1973) o de la actual (1997).

Al respecto, el artículo tercero transitorio de la actual LSS establece lo siguiente (énfasis añadido):

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Este beneficio es inobjetable y garantiza el derecho irrestricto a los derechos adquiridos tanto por los asegurados como por los beneficiarios legales.

Es de destacar que la generación del derecho estipulado en el artículo tercero transitorio se basa en la inscripción al Seguro Social antes del 1o. de julio de 1997, sin exigir semanas de cotización acumuladas respecto a la LSS de 1973.

Por su parte, el artículo cuarto transitorio de la LSS de 1997 indica la obligación para el IMSS de calcular el importe de la pensión para cada uno de los regímenes, a solicitud del trabajador, quien decidirá lo que a sus intereses convenga.

Prestaciones a las que tendrán derecho los pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez conforme al régimen de 1973

Según los artículos 137 y 144 de la LSS de 1973, los asegurados por cesantía en edad avanzada o vejez, además de la pensión, tendrán derecho a las prestaciones siguientes:

1. Asistencia médica. Se refiere a las prestaciones en especie que incluyen asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria a favor del pensionado y sus beneficiarios.

2. Asignaciones familiares. Al efecto, el artículo 164 de la LSS de 1973 dispone que consisten en una ayuda por concepto de carga familiar, distribuida como sigue:

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3. Ayuda asistencial. De acuerdo con el artículo 164, fracciones IV y V, de la LSS de 1973, en caso de que el pensionado no tenga esposa, concubina, hijos menores de 16 años, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le proporcionará una ayuda asistencial de 15% de la cuantía de la pensión que le corresponda, o cuando el pensionado sólo tenga un ascendiente, se le otorgará una ayuda asistencial de 10% sobre el monto de la pensión.

4. Ayuda asistencial por incapacidad física. Según el artículo 166 de la LSS de 1973, el IMSS concederá ayuda asistencial al pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez cuando su estado físico requiera ineludiblemente que lo asista otra persona, de manera permanente o continua, con base en el dictamen médico que al efecto se formule; esta ayuda consistirá en el aumento de hasta 20% de la pensión que esté disfrutando el pensionado.

5. Aguinaldo. El IMSS otorgará a los pensionados un aguinaldo equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que perciban (artículo 167, último párrafo, de la LSS de 1973).

Asignaciones familiares

Para el caso de las...

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