Multas fiscales y penas de prisión. Conozca sus similitudes y diferencias

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Introducción

El Código Fiscal de la Federación (CFF) y otras leyes de carácter tributario contemplan capítulos referentes a la aplicación de multas administrativas, pero al mismo tiempo se señala la imposición de penas privativas de la libertad. Por ello, es común encontrar cierta confusión respecto de la naturaleza jurídica de la multay la prisión, que lleva al extremo de concluir que una misma conducta puede generar la imposición de ambas sanciones. En la presente edición, se analizarán las diferencias y las similitudes, así como una serie de problemas que se dan en la aplicación de ambas figuras, en relación con el principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

La sanción tributaria Naturaleza y clase Definición de sanción tributaria

De conformidad con lo establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los particulares se encuentran obligados a contribuir a los gastos públicos de la Federación, así como de los estados y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Con base en ello, correlativamente la Federación y los estados tienen la potestad o facultad de imponer, mediante las leyes que expidan, las contribuciones destinadas a atender las necesidades de la colectividad. El ejercicio de esa potestad tributaria constituye la fuente que da origen a un voluminoso cuerpo de normas jurídicas tributarias, que establecen obligaciones sustantivas y formales que deben ser cumplidas por los particulares en forma espontánea; y en caso contrario, su cumplimiento puede hacerse coactivamente.

Sin embargo, para asegurar el acatamiento de las normas jurídicas tributarias, la administración pública que tiene la facultad y deber de aplicarlas, está dotada de una potestad sancionadora que debe ejercer dentro del marco del orden jurídico. En este orden de ideas, la sanción tributaria es la "consecuencia jurídica que las disposiciones legales determinan por el incumplimiento de una obligación fiscal". En otras palabras, la sanción es la consecuencia que la propia norma jurídica le impone al sujeto obligado que la incumple.

Pero las violaciones a la norma jurídica tributaria se realizan en cada caso en condiciones diversas, pues los intereses afectados también varían y, en consecuencia, la sanción que se establece tiene que ser distinta para responder de manera adecuada al fin general que se persigue, que es la observancia del derecho y la conservación del orden jurídico. Es decir, las leyes tributarias determinan un sinnúmero de obligaciones sustantivas y formales que deben cumplir los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados y su transgresión genera consecuencias jurídicas de distinta clase, atendiendo a los intereses que han sido afectados, pues no es lo mismo que un contribuyente, mediante el uso de engaños omita el pago de contribuciones que aquel que omitió la presentación de una declaración de carácter informativa.

Esta variada gama de consecuencias jurídicas ha sido objeto de diversos estudios doctrinales, a fin de establecer una clasificación de las sanciones. Sin embargo, al no ser materia de este trabajo, las distintas corrientes que existen sobre el tema, se procede a resumir ciertos criterios que sostienen fundamentalmente que existen tres clases o especies elementales de sanciones, determinadas por el propósito que persiguen.

Clases de sanciones

En atención al propósito que persigue el Estado, en relación con el cumplimiento de las diversas obligaciones, existen las clases de sanciones siguientes:

1. Restitución. Es la que tiene como fin satisfacer o remover la violación cometida a la norma jurídica, mediante su cumplimiento forzoso. En materia fiscal, se encuentra en el procedimiento administrativo de ejecución que las autoridades instauran en contra de los deudores (contribuyentes o responsables solidarios), a fin de que se cubra la obligación de pago omitido.

2. Indemnización. Es la que tiene el propósito de obtener del deudor una prestación económica equivalente al deber jurídico primario que incumple, como reparación del daño o perjuicio causado por su incumplimiento. Como muestra de este tipo de sanción, en materia fiscal se tienen recargos, cuya naturaleza se asemeja a la de los intereses moratorios que tienden a compensar al fisco por los perjuicios ocasionados por la falta de pago oportuno de la obligación tributaria.

3. La pena o el castigo. Con éstos no se pretende satisfacer el cumplimiento de la norma jurídica sino que tiene el propósito aflictivo o represivo, mediante la imposición de un castigo para los que han violado la norma jurídica. Como se puede observar, esta especie de sanciones no buscan el cumplimiento de la normajurí-dica ni la obtención de una prestación equivalente sino una medida aflictiva que prevenga la reincidencia o intimide al probable infractor de la norma. Como muestra de este tipo de sanciones, en materia fiscal se tiene a la multa, la prisión, la clausura de la negociación, entre otras.

En materia fiscal cuando una persona incumple una obligación de pago, el CFF adopta un sistema mixto de sanciones, ya que no sólo se exigirá el cumplimiento de la obligación de pago de manera coactiva (restitución) sino también se determinará a cargo del incumplido la obligación de pagar recargos (indemnización), así como la multa administrativa (pena o castigo) que proceda por su omisión. Aunado a ello, si el deudor incurrió en una conducta delictiva, dicho código también señala la pena o castigo de prisión.

Similitud de las penas

En materia administrativa, y sobre todo en la fiscal, se advierte que tanto la multa como la prisión pertenecen a...

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