Procedimiento Sumario en el nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

AutorJosé Lorenzo Álvarez Montero

Doctor en Filosofía con Especialidad en Educación por Atlantic International University; Candidato a Doctor en Derecho por la Universidad de Almería, España; Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana.

1. La reforma a la legislación penal en el Estado de Veracruz

La recientemente aprobada legislación penal tuvo su origen e impulso en la consulta ciudadana convocada por el gobernador del Estado, Miguel Alemán Velazco, a través del plebiscito celebrado el 26 de agosto del año 2001, sobre la base de 5 preguntas de las cuales, por razón del tema, sólo nos ocupamos de la número uno, formulada en los siguientes términos:

  1. ¿Considera usted que el Gobierno del Estado debe tomar medidas para hacer más eficiente y garantizar a los veracruzanos la prevención del delito, la impartición y administración de justicia, la revisión de penas y el respeto a sus derechos?

La respuesta ciudadana a la cuestión anterior, se observa en el cuadro siguiente:

RESPUESTAS VOTOS PORCENTAJE
SI 611574 89.96
NO 30428 4.48
NULOS 37825 5.56

Siendo abrumadoramente positiva la respuesta a la pregunta citada y teniendo en consideración, que la Ley de Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular da el carácter de obligatorio a los resultados del plebiscito, el gobernador, integró una comisión coordinada por el distinguido maestro Pericles Namorado Urrutia, Procurador General de Justicia del Estado para la revisión y reforma de la legislación penal1.

Entregado el anteproyecto por la comisión el Gobernador, con fecha 3 de noviembre del año 2002, presentó al Congreso del Estado las iniciativas de nuevos Códigos Penal y de Procedimientos Penales.

Las iniciativas fueron turnadas a las comisiones legislativas correspondientes y posteriormente los dictámenes fueron aprobados por el Pleno del Congreso. La nueva legislación penal, sustantiva y adjetiva entró en vigor el 1 de enero del 2004.2

Entre las novedosas instituciones incorporadas al Código de Procedimientos Penales encontramos el procedimiento sumario, tema del presente ensayo y al que habremos de referirnos en adelante.

2. Precisiones terminológicas

En primer término deseo señalar que de acuerdo con Oscar J. E Rodríguez Garruchaga, la palabra proceso no ha sido siempre usada y no se encuentra en las fuentes romanas, ni en los clásicos ni en los bizantinos, sino que aparece en la Edad Media y en el derecho canónico especialmente, que lo introdujo con las voces procedere, processus y en la práctica forense se usan indistintamente las expresiones proceso, procedimiento y juicio como sinónimos o equivalentes.3

Por su parte, Carlos Cortés Figueroa indica: "El proceso que para los clásicos bastaba con entenderlo a través del vocablo 'juicios'..."4, agregando más adelante que ... "entre los muchos renglones que requieren explicación se halla el consistente en la prolífera utilización del concepto de proceso, que si bien corresponde a un común denominador como tanto se ha insistido en párrafos precedentes, es muy frecuente que sea usado como sinónimo de 'procedimiento' o como sinónimo de 'juicio'."5

El Dr. Ignacio Medina Lima, afirma que tradicionalmente se ha llamado juicio sumario a lo que los procesalistas modernos denominan, con mejor técnica, proceso sumario.

El nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz utiliza como sinónimos las expresiones procedimiento sumario (artículos 280 y 281) y juicio sumario (artículos 282 y 286). Esta equivalencia es adoptada en el presente ensayo.

3. Conceptualización de Procedimiento Sumario

El Diccionario de la Lengua Española, describe el juicio sumario como aquél en el que se procede brevemente y se prescinde de algunas formalidades o trámites del juicio ordinario.6

Caravantes entiende por juicio sumario "el que no sigue el orden lento y solemne del juicio ordinario, sino trámites más breves, marcados para convenir así la naturaleza del negocio o la urgencia que el mismo reclama"7

El Dr. Ignacio Medina Lima afirma que: " se aplica en general el adjetivo sumario a los juicios especiales, breves, predominantes orales, desprovistos de ciertas formalidades innecesarias." 8

En términos generales, puede admitirse que los juicios, procesos o procedimientos sumarios son aquellos que por la forma o estructura en que están reglados, o normados, son breves y acelerados los trámites respectivos, pudiendo ser orales, escritos o mixtos, con plazos reducidos para la demanda, el ofrecimiento y desahogo de pruebas, de alegaciones, sin términos extraordinarios, brevedad para el dictado de la sentencia, se reduce la procedencia de recursos o se suprimen los mismos. Rigen los principios de economía concentración y celeridad procesal a fin de que sean substanciados sin dilación, pues recordemos que la justicia tardía, onerosa y larga no es justicia.

Esta clase de juicio o proceso es propio de los jueces de paz o de los municipales como es el caso del Estado de Veracruz, por conocer de negocios civiles y mercantiles de reducida cuantía o de la comisión de delitos que no tienen gran trascendencia social.

4. Principios del procedimiento sumario

Como podrá observarse, el procedimiento sumario incorporado al Código de Procedimientos Penales de la entidad, impulsa juicios breves con pleno respeto a las garantías individuales tanto de los inculpados como de las víctimas del delito, cuyos principios rectores son de economía y concentración, entendidos éstos de la siguiente manera:

  1. Principios de economía procesal: La directriz que pugna porque el procedimiento se realice con el menor dispendio de tiempo, dinero y energías, contemplando trámites necesarios y razonables eliminando aquellos superfluos o innecesarios.

  2. Principios de concentración. Es la directriz que impulsa la aproximación de los actos procesales, aglutinando en breve tiempo su realización.

Tal vez sea necesario privilegiar la oralidad en los juicios sumarios, sin que ello implique excluir totalmente la escritura, sino solo hacerla preponderante en alguna medida y para ciertos actos procesales, ya que pretender introducir el juicio oral pleno requiere cuantiosos recursos económicos de los que carecemos, para acondicionar las instalaciones y modificar estructuras, así como tiempo para formar y capacitar a los sujetos procesales: jueces, ministerios públicos, abogados y en general servidores judiciales y auxiliares de la justicia.

Las características del juicio oral completan el sumario porque son, entre otras, la concentración de actuaciones, identidad entre el juez de instrucción y el juez de decisión, inmediatez del juzgador con las partes, inapelabilidad y sistema de apreciación probatorias del prudente arbitrio.

5. La reforma estructural del sistema de justicia penal mexicano y la oralidad

En la iniciativa de reforma constitucional presentada por el Ejecutivo de la Unión denominada Reforma estructural del Sistema de Justicia Penal Mexicano, se sostiene que:

El principio de oralidad consiste en el predominio de la palabra hablada, y se traduce en aportar elementos en el juicio de forma directa y oral, que son el fundamento de la sentencia, pero sin excluir los escritos dentro de los procesos, en virtud de que aquéllos tienen como función dar soporte material a las evidencias y en algunos casos, el anuncio de lo ofrecido en el juicio oral, al tiempo de documentar el proceso.

Una de las ventajas de los juicios orales radica en la inmediación; esto es, el juzgador y los sujetos procesales se encuentren presentes para contraponer sus pretensiones sobre la litis que anima el proceso, lo que implica que el juez está en posibilidad de analizar no solamente los dichos de los intervinientes en un juicio, sino además su desenvolvimiento psicológico en el mismo, lo que ayuda a conocer de manera más cercana la verdad histórica y no la formal, fin último de un proceso penal.

Lo anterior da lugar a la necesidad invariable que el juez esté presente en el desahogo de las pruebas, y él mismo emitirá la sentencia, independientemente de substanciarse el proceso, por regla general, en una sola audiencia, en salvaguarda del principio de concentración.9

Sin embargo, es necesario tener presente lo señalado por el Dr. Cipriano Gómez Lara, quien afirma:

finalmente, no es inútil advertir que la oralidad tiene enemigos, ofrece riesgos y puede provocar malentendidos y posiciones exageradas. Todo esto debe ponderarse con actitudes serenas. No se trata de cambiar por cambiar; y tampoco se puede sostener que deben suprimirse partes o instituciones de la vieja legislación si éstas han funcionado satisfactoriamente. El afán conservador puede hacer menos brusco el cambio y el innovador debe tener como pauta fundamental remediar los males advertidos durante la vigencia del texto anterior. Nada más dañino que alterar por completo la...

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