Peligrosa reforma contra contribuyentes del Distrito Federal

AutorLic. Iván Rueda Heduán
CargoDirector general de Abogados Empresariales, SC; presidente honorario de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal
PáginasA16-A17

Conforme al principio solve etrepete, los contribuyentes sólo pueden hacer valer recursos o juicios en contra de los actos de gobierno determinatorios de créditos fiscales, si previamente al ejercicio de esas acciones satisfacen íntegramente el monto de las partidas económicas debatibles. Tal principio tiene sus más remotos antecedentes en el derecho romano y ha sido objeto de estudio tiempo después por connotados juristas (Bielsa, Pugliese, Giannini, Grizioti, Fonrouge), sin que se haya llegado aun consenso en cuanto a la justificación y validez absoluta del mismo, ya que si bien es cierto que el fisco debe tener preferencias en lo tocante a la recaudación de las contribuciones por razones de interés colectivo, no lo es menos que los administrados también deben gozar de ciertas prerrogativas en bien de su seguridad jurídica y patrimonial.

En la actualidad tal principio de solve etrepete sufre marcadas excepciones de aplicación en los estados de derecho modernos, cuyas legislaciones otorgan a los contribuyentes inconformes múltiples posibilidades de interponer los medios de defensa a su alcance sin que forzosamente deban pagar con antelación los créditos fiscales que les sean fincados.

En México, desde hace muchísimas décadas, se ha encontrado una fórmula especialmente equilibrada para permitir a los particulares la impugnación de determinaciones contributivas sin su previo desembolso, pero asegurando a la vez que las autoridades fiscales no litiguen desprotegidamente en lo que a sus pretensiones de contenido económico se refiere. Esa fórmula consiste en la posibilidad de que cualquier contribuyente inconforme otorgue a favor del erario garantía suficiente del interés fiscal a debate, permitiéndose para ese efecto, entre otras formas, depósito en efectivo, prenda, hipoteca, embargo sobre bienes y fianza. Lo anterior ha estado reconocido y aceptado en las leyes federales, estatales y, hasta 2005, en las del Distrito Federal.

Estando así las cosas, no deja de ser sorprendente que en la Gaceta Oficial del Distrito Federal correspondiente al 30 de diciembre de 2005, se hayan adicionado los párrafos quinto y sexto al artículo 690 del Código Financiero del Distrito Federal, mismos que quedaron redactados de la siguiente manera, destacándose con negritas lo más relevante:

Cuando se interponga recurso de revocación o se promueva juicio ante el Tribunal de lo Contencioso, en contra de actos o resoluciones que traigan consigo el...

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