¿El patrón está obligado a pagar la prima dominical a los trabajadores que laboren en domingo, aun cuando su día de descanso sea entre semana?

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¿El patrón está obligado a pagar
la prima dominical a los trabaja-
dores que laboren en domingo,
aun cuando su día de descanso
sea entre semana?
Laboro como decoradora de
pasteles en una empresa de au-
toservicio. Por el tipo de trabajo
que desempeñamos, nuestras
sucursales están abiertas los
365 días del año; debido a esta
situación, algunos de los traba-
jadores debemos laborar los do-
mingos, por lo que nuestro día
de descanso es entre semana.
Ignoro si el patrón está obligado
a pagar la prima dominical, aun
cuando el descanso sea entre
semana.
Lectora de Toluca, Edomex
se procurará que el día de
descanso semanal sea el
domingo.
2. El segundo párrafo del
mismo precepto señala que
los trabajadores que presten
servicios en ese día tendrán
derecho a una prima adicio-
nal de 25%, por lo menos,
sobre el salario de los días
ordinarios de trabajo.
Según se aprecia, los patro-
nes deben procurar que el día
de descanso semanal sea el
domingo; sin embargo, cuando
sea imposible por la actividad
desarrollada, deberán pagar a
los trabajadores la prima domi-
nical que precisa el artículo 71
de la LFT, sin importar que su
descanso semanal sea cualquier
otro día de la semana.
¿El patrón está obligado a
pagar la prima dominical a los
trabajadores que laboren en
domingo, aun cuando su día de
descanso sea entre semana?
Sí, por lo siguiente:
1. El primer párrafo del artículo
71 de la LFT estipula que
Consultas de
nuestros lectores LABORAL
C1
2a. quincena
enero 2018
laboral_840.indd 1 05/01/18 9:58

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