El patrimonio de la comunidad

Páginas441-466
TEODORO
MOMMSEN
451
CAPÍTULO V
EL
PATRIMONIO
DE
LA COMUNIDAD
Los conceptos
fundamentales
tocantes
1tl
derecho
de
los
bienes son
igualmente
referibles á
la
comunidad
que
los
particulares
ciudadanos, y,
por
consiguiente,
la
pro-
piedad, las obligaciones,
la
herencia,
pueden
aplícarse
al
Estado;
sin
embargo,
la
constituci6n y modelaci6n
posi-
tivas
de los mismos son ordin_ariamente
opuestas
en
-
ambas
esferas,
tanto
desde el
punto
de
vista
te6rico _
como desde
el
práctico. Vamos á
recordar
por
lo
me-
nos
algunos de los rasg~s principales de
esta
oposi-
:ci6n, cuyo estudio no pertenece
propiamente
al
de-
.
récho
"J)Olítico.
En
cuanto
á
la
propiedad,
el
derecho
privado comenz6
por
1~
de los animales y los escla-
avos,
y
en
general
por
la
de
los bienes
muebles;
la
propiedad
de
la
comunidad
parti6,
por
~
el
'
contrario,
1
del derecho
al
suelo.
Lo;;i
cambios de
la
propiedad
en
el
derecho privado se verificaban
principalmente
por
medio de cambios
materiales
de posesi6n, concurriendo
,
el
propietario
saliente
y el
entrante
'
en
el
·
lugar
donde
la
cosa se encontrar~;
en
el derecho de ·
1a
comunidad
,esos cambios oc?rr-Ían principalmente
por
un
simple
acto
452
DERECHO
PÚBLICO
ROM.A.NO
de
la
voluntad
de
ésta
ó de
su
mandatúio,
esto es, por-
ñiedio
de
la
asignación, que después examinaremos.
E1
título
de adquisición
por
ocupación
era
exclusivo del de--
recho de
la
comunidad; el
por
posesión prescriptiva, ex--
elusivo
del
derecho privado.
La
comunidad pudo desde,
antiguo
recibir
herencias,
aun
cuando
según
las normas·
del derecho privado carecía de capacidad
para
ser
here-
1 dera.
En
cuanto
al derecho · de obligaciones, los princi-
pales
títulos
de adquisición de
la
comunidad
eran
ajenos.
al derecho privado:
difícilmente
se conocieron
en
este
último
ni
desempeñaron
papel
alguno
en
el mismo
las
prestaciones
personales;
por
otra
parte,
el pago forzoso,
de
cantidades
al
Estado,
ó sea el ributus, no
tiene
nada
.
que
le
sea
equivalente en el campo del derecho privado.
La
toma
de posesión del suelo público por los
particula-
res
dió
origen
para
la
comunidad
á
un
crédito análogo,
por
su
duración al
arrendamiento
de· tiempos posterio-
res,
crédito
al
que
no
correspondía
nada
semejante
en
el derecho privado.
En
la
esfera de este. último
eran
in-
transfe;ibles
así
la
deuda como el crédito;
en
el derecho-
público
no
había
nada
más usual,desde tiempos antiquÍ-·
simos,
que
sustituir
un
deudor á
la
comunidad por otro,.
que
era,
v. gr., lo que implicaba
la
~ntigU:a
paga
á los
soldados, ó
sustituir
un
acreedor de
la
comunidad por·
otro,
cosa corriente, por ejemplo en
la
percepción de diez--
mos.
En
lugar
del contrato formal que servía
par
.a _con-
traer
las
deudas
en
el ~erecho privado, el nexum, y pos-·
teriormente
la estipulación,
en
el derecho público domi-
naron
desde tiempo inmemorial las relaciones
jurídicas
: ·
reales, efectivas, apoyadas en
la
costumbre y en la«buena
fén (bona.jides);es decir,
la
compraventa, el
arrendamien-
to, el
arrendamiento
de servicios, las contratas de trabajo.:
Finalmente,
la ejecución personal del derecho privado,,
,
po;
virtud
de
la
que el deudo¡ insolvente
perdía
su
líber-

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