De la participacion ciudadana y comunitaria

Páginas11-11

Page 11

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ARTÍCULO 34. La participación ciudadana y comunitaria, en materia de prevención social es un derecho de las personas para incidir en el espacio público, siendo un deber constitucional del Poder Ejecutivo promoverla y fomentarla conforme a la presente Ley.

ARTÍCULO 35. La participación comunitaria se hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, redes vecinales, organizaciones para la prevención social, en los consejos ciudadanos, observatorios ciudadanos, comités de participación o a través de cualquier otro mecanismo local creado en virtud de sus necesidades.

ARTÍCULO 36. La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación ciudadana comunitaria, será un objetivo fundamental del Centro Estatal, para lo cual desarrollará lineamientos claros de participación y consulta.

CAPÍTULO SEGUNDO Del consejo ciudadano

ARTÍCULO 37. El Consejo Ciudadano en materia de prevención social, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Emitir opiniones y sugerencias sobre las políticas públicas, programas, estrategias y acciones y el impacto que éstas generen.

II. Analizar investigaciones y estudios sobre prevención social.

III. Establecer el vínculo con organizaciones del sector social y privado que contribuyan al cumplimiento de sus atribuciones.

IV. Coordinarse con los diversos consejos y observatorios ciudadanos de la entidad del país o sus similares.

V. Impulsar campañas para motivar la denuncia ciudadana.

VI. Conocer e integrar las inquietudes de los ciudadanos en materia de prevención y formular al Secretariado Ejecutivo las propuestas y peticiones tendentes a satisfacerlas.

VII. Promover la realización de talleres, seminarios y foros de consulta.

VIII. Remitir al Consejo Estatal los análisis y evaluaciones que considere relevantes.

IX. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO TERCERO De los comites de participacion

ARTÍCULO 38. Los comités de participación son los órganos colegiados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR