Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero de una persona física

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Laboro como contador en un despacho contable-fiscal, el cual cuenta con una cartera de clientes variada. Recientemente, me asignaron un contribuyente que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, el cual llevó a cabo durante el ejercicio de 2006 operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, por lo que se debe presentar la información de tales operaciones.

En la Ley del ISR se señala que la información mencionada se debe presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio; sin embargo, al consultarlo con los demás colegas del despacho, uno de ellos me comentó que la información de las operaciones con partes relacionadas se puede presentar a más tar-dar en la fecha de presentación del dictamen.

Lector de Monterrey, Nuevo León

Pregunta

¿Pueden presentar las personas físicas la información de las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, a más tardar en la fecha de presentación del dictamen?

Respuesta

De acuerdo con el artículo 133, fracción X, de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el régimen de las actividades empresariales y profesionales deberán presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior.

Al respecto, el artículo 175 de la Ley del ISR especifica que las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario, estarán obligadas a pagar el impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Según lo anterior, las personas físicas que en el ejercicio de 2006 hubieran tenido operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, deberán presentar la información de dichas operaciones a más tardar el 30 de abril, conjuntamente con la declaración del ejercicio.

Por su parte, la regla 2.20.3 de la RMF para 2006-2007 señala lo siguiente:

2.20.3. Los contribuyentes que tengan la obligación prevista en la fracción XIII del artículo 86 y la fracción X del artículo 133 de la Ley del ISR, que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o que...

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