Partes relacionadas para efectos fiscales. Diferencias entre el concepto fiscal y financiero. Ejemplos prácticos

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Introducción

Conforme a la Ley del ISR, cuando se celebren operaciones con partes relacionadas se deben considerar para esas operaciones precios y montos de contraprestaciones que se hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables; además, la misma ley impone diferentes obligaciones que deben cumplirse en estos casos.

Sin embargo, aunque la ley de la materia define lo que debe considerarse como partes relacionadas para efectos fiscales, hay diversas dudas al respecto, sobre todo, porque ese concepto no coincide con el que las normas de información financiera señalan como partes relacionadas.

Por lo anterior, mediante diversos ejemplos indicamos los casos en que debe considerarse que existen partes relacionadas entre personas físicas y morales, además de algunos supuestos en los que no se establece dicha figura, para efectos fiscales y financieros, así como las diferencias entre ambos conceptos.

Concepto de partes relacionadas para efectos fiscales

Los artículos 90, último párrafo, y 179, quinto y sexto párrafos, de la Ley del ISR precisan el concepto de partes relacionadas como sigue:

90 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera

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directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

179 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.

Se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes.

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El primero de estos conceptos (artículo 90) se aplica generalmente para establecer si existen partes relacionadas entre una persona física y una o varias personas morales o entre una persona física y otras personas físicas; mientras que el segundo (artículo 179) se aplica generalmente para señalar si hay partes relacionadas entre una persona moral y otra o varias personas morales, o entre una persona moral y una o varias personas físicas; sin embargo, ambos conceptos están interrelacionados.

Vale observar que debido a que el artículo 179 se ubica en el capítulo II (de las empresas multinacionales) del título VI (de los regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales) de la Ley del ISR, algunas personas aseveran que no debe aplicarse a las personas morales del régimen general de ley; sin embargo, el SAT emitió el criterio normativo 33/ISR/N con objeto de aclarar lo anterior en los términos siguientes (énfasis añadido):

33/ISR/N Personas morales. Concepto de partes relacionadas

El artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR establece que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

El artículo 179, quinto párrafo de la Ley del ISR dispone que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera di-recta o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme al párrafo citado se consideren partes relacionadas de dicho integrante.

De su análisis, se observa que el artículo 179, quinto párrafo de la Ley referida, prevé una definición genérica del concepto de partes relacionadas, sin restringir su aplicación al Título en que dicha disposición se ubica y sin que exista alguna disposición que la contravenga; toda vez que las contenidas en los artículos 29, fracción II y 90, noveno párrafo de la Ley del ISR, sólo son aplicables a dichos supuestos determinados.

En consecuencia, el concepto de partes relacionadas contenido en el multicitado artículo 179, quinto párrafo, es aplicable a la Ley del ISR y concretamente a la obligación prevista en el artículo 76, fracción XII de dicha Ley.

Conforme a los conceptos mencionados, dos o más personas son partes relacionadas:

1. Cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración de la otra o cuando una persona o grupo de personas participa directa o indirectamente en la administración de dichas personas.

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Ejemplos:

Supuesto Partes relacionadas
Una persona física es administradora única de la persona moral “X”. La persona física es parte relacionada de la persona moral “X”, porque participa de manera directa en su administración.
Una persona física es administradora única de la empresa
...

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