El papel del Comité de Participación Ciudadana en el Sistema Nacional Anticorrupción

AutorRosa María Cruz Lesbros
CargoPresidenta de la comisión de legislación de la zona centro
Páginas14-17

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En ese sentido, se plantea un sistema que haga frente a un fenómeno sistémico, como lo es la corrupción que se presenta, tanto en el ámbito privado como en el público o en la interacción de ambos, y puede gestarse como grandes redes de corrupción o, también, en lo que se denomina pequeña corrupción o puntos de contacto. Es innegable que este fenómeno lacera a los más vulnerables y que en nuestro país ha venido ocurriendo con mayor incidencia. Según Transparencia Internacional, el índice de percepción de la corrupción 2017, México se encuentra en el lugar 135 de 180 países. Para Transparencia Internacional, reducir la corrupción es una condición clave para una sociedad justa y equitativa, y combatirla eficazmente fortalece al desarrollo, la promoción de derechos humanos y libertades y la erradicación de la pobreza global.

Las causas de este fenómeno sistémico son multifacéticas, en consecuencia, debe combatirse también desde varios frentes. Proponemos un esquema que gira en torno a cuatro elementos: prevención, detección, corrección y sanción.

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La prevención tiene que ver con el control interno que se establezca para la gestión en los entes públicos que responda a las mejores prácticas internacionales que conlleve al logro de las metas y objetivos institucionales. Debe enfocarse en una administración de riesgos que permita la detección, valoración y las respuestas que logren mitigarlos; es decir, que se reduzca la probabilidad de ocurrencia de acciones que violen la legalidad, la integridad y la ética que debe permear en la gestión y en el uso de recursos públicos. Nos referimos no solo a eventos en los que se desvíen recursos públicos hacia intereses particulares, sino también a que dichos recursos sean empleados de manera eficiente y eficaz de acuerdo con la función de Estado.

La prevención y detección tienen que ver con un adecuado sistema de registro de las transacciones, trasformaciones y eventos que, por medio del ejercicio presupuestal, realizan los entes públicos. En este particular, es necesario impulsar y vigilar el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), pues representa un instrumento jurídico que obliga a los entes públicos, de los diferentes órdenes y niveles de gobierno, a llevar un sistema de contabilidad armonizado, confiable y que registre de manera automatizada y única el ejercicio presupuestal y sus efectos patrimoniales, que genere información que permita el control de los bienes del ente público, así como una rendición de cuentas, y que facilite la fiscalización de los recursos asignados, lo que nos lleva al siguiente elemento: la detección.

La detección y la corrección deben llevarse a cabo mediante la realización de auditorías que pueden tener una intervención interna y/o externa. Esta estrategia de control gubernamental tiene ahora su fundamento en el Sistema Nacional de Fiscalización (SNF) previsto en el Título Tercero de la LGSNA. En este subsistema del SNA la Secretaría de la Función Pública (SFP) y la Auditoría Superior de la Federación (ASF) presiden el Comité Rector, que ha hecho esfuerzos importantes para coordinar las acciones de fiscalización entre ambas instituciones y con sus homólogas a nivel de entidades federativas, además de contar con normas profesionales que orientan la realización de las auditorías bajo estándares inter-nacionales, en sus diversos enfoques (financieras, de cumplimiento o desempeño).

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