El Papa Francisco y el Derecho ambiental

AutorMauricio Limón Aguirre
Páginas56-59

Page 56

El pasado 24 de mayo de 2015, en la solemnidad de Pentecostés, el Papa Francisco publicó la carta encíclica Laúdalo si', sobre el cuidado de la casa común, que entra a formar parte de la llamada doctrina social de la Iglesia (DSI).

La DSI ya era rica en materia ambiental o ecológica. El propio Papa Francisco en esta encíclica hace una breve referencia histórica. La novedad estriba en que es la primera vez que trata el tema de manera exclusiva entrando en un diálogo con la ciencia.

El objetivo de esta carta encíclica es "entrar en diálogo con todos acerca de nuestra casa común" (Laudatosi', 3). Porque "si de verdad queremos construir una ecología que nos permita sanar todo lo que hemos destruido, entonces ninguna rama de las ciencias y ninguna forma de sabiduría puede ser dejada de lado; tampoco la religiosa con su propio lenguaje" (Laudato si', 63). Por lo tanto, es un mensaje pastoral, magisterial y espiritual que desea entrar en diálogo con la ciencia, la política y el Derecho, cada uno con su propio lenguaje.

Los derechos humanos o fundamentales, por fundarse en la naturaleza humana, son universales y antidiscriminatorios. Cuando hablamos, por ejemplo, del derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y el bienestar de todas las personas, no hay margen para dejar a alguien o a un grupo fuera de ese derecho, porque lo justo objetivo —la cosa o conducta que se le debe a otro— es un medio ambiente sano para todos. Por eso todos tenemos la potestad y la facultad de exigirlo y respetarlo, y la norma de reconocerlo, establecerlo y defenderlo.

Respecto de este punto, la Iglesia no sólo tiene el derecho sino el deber de exponer su mensaje cristiano acerca de los derechos humanos, pues nada que se refiera al hombre le puede ser ajeno. Por ello, la DSI se propone, en diálogo con las ciencias humanas y la filosofía, "ayudar al hombre en el camino de la salvación" (JPII, Centesimas annus, 54). Esta doctrina no es una ideología; su ámbito propio es la teología y, concretamente, la teología moral. Su opción preferencial por los pobres, su llamado a la conversión ecológica, la solidaridad, el respeto a la dignidad de la persona humana desde su concepción hasta su muerte natural, etcétera, no son producto de un sesudo análisis de la realidad, ni de un influjo ideológico, sino producto y consecuencia de una relación amorosa con el Dios vivo y encarnado, que se manifiesta en todos los seres humanos y en la creación entera. De ahí la exigencia de hablar y defender los derechos humanos por parte de la Iglesia, "a tiempo y a destiempo".

La enseñanza social de la Iglesia, en tanto que doctrina, tiene la función de orientar la conducta de las personas, no proponer soluciones concretas; de ahí su compromiso con la justicia. La materia del diálogo entre el Derecho y la DSI es precisamente la justicia. Desde esta perspectiva, Derecho y DSI se complementan, se enriquecen, se encuentran.

En materia de medio ambiente es un deber de justicia el uso de los recursos naturales para satisfacer las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras. En eso coinciden el Derecho ambiental y la DSI.

El Derecho ambiental plantea como derecho fundamental "el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita [al ser humano] llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras", como reza el principio 1 de la Carta de Estocolmo, o como afirma el principio 1 de la Cumbre de Río: "Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza".

Por su parte, la DSI enseña: "El libro de la naturaleza es uno e indivisible. Los deberes que tenemos con el ambiente están relacionados con los [que] tenemos para con la persona considerada en sí misma y en su relación con los otros. No se puede exigir el deber de respetar la naturaleza y conculcar los que le debemos a la persona. Es una grave antinomia de la mentalidad y de la praxis actual, que envilece a la...

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