Pagos de ISR e IVA de los pequeñoscontribuyentes, en 2006

PáginasA15-A42

Marco teórico

El régimen de pequeños contribuyentes se estableció en la Ley del ISR para 1998, y desde entonces ha verificado diversas reformas, algunas de ellas con el propósito de que los beneficios y las facilidades que otorga no sean utilizados como planeación fiscal, así como para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que pertenecen a este régimen y liberarlos de algunas de ellas.

A partir del ejercicio de 2004, la Ley del IVA establece que los pequeños contribuyentes deben pagar este impuesto mediante estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales; asimismo, se otorgó la facultad a las entidades federativas de estimar el valor de las actividades mensuales y determinar las cuotas correspondientes a cargo de los pequeños contribuyentes, siempre que celebren convenio de coordinación para la administración del impuesto a cargo de dichos contribuyentes.

En el ejercicio de 2004, todas las entidades federativas ya habían firmado el convenio de coordinación para la administración del ISR de los pequeños contribuyentes, y sólo algunas lo habían hecho respecto del IVA, lo cual complicó el cumplimiento de las obligaciones fiscales de estos contribuyentes, ya que algunos realizan sus pagos ante la Federación y otros en las tesorerías de la entidad de que se trate, dependiendo de la entidad federativa y de si el pago corresponde al IVA o al ISR.

Así, el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan (DOF 5/IV/2004) estableció la facultad para que las autoridades fiscales pudieran recaudar en una sola cuota ambos impuestos; sin embargo, dicho mecanismo no fue utilizado por la autoridad en 2004 ni en el ejercicio siguiente.

En el DOF del 8 de diciembre de 2005 se publicó el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios a los contribuyentes que se indican, en el que se faculta a las entidades federativas con las que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) celebre el convenio de coordinación para la administración del IVA y del ISR, a que se refieren los artículos 2o.-C de la Ley del IVA y 139 de la Ley del ISR, para establecer anualmente una cuota fija integrada aplicable para todo el ejercicio que incluya ambos impuestos y cuyo pagose realice bimestralmente. Asimismo, el decreto indica que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá expedir las disposiciones de carácter general para la correcta y debida aplicación del mismo.

El pasado 31 de marzo, el SAT dio a conocer la Décima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006, mediante la cual se reformó el capítulo 5.8 de la RMF, para establecer en él las reglas para el pago del IVA mediante estimativa del régimen de pequeños contribuyentes.

Aunque la tendencia es simplificar al máximo el pago de los impuestos y las obligaciones administrativas a cargo de los pequeños contribuyentes, la diversidad de las disposiciones que actualmente regulan este régimen lo complica; por ello, en el presente taller se efectúa un recuento de las disposiciones vigentes y de cómo deberán aplicarse para el correcto cumplimiento de los pagos a cargo de dichos contribuyentes.

Panorama general del cobro de los impuestos a cargo de los pequeños contribuyentes en las entidades federativas

Los convenios para la administración del ISR e IVA realizados entre las entidades federativas y la SHCP, así como la facultad de estas entidades para el cobro de ambos impuestos en una cuota integrada, ha dado lugar a que exista una regulación diversa respecto a la forma y lugar para realizar el pago de los mismos a cargo de los pequeños contribuyentes, y actualmente tales aspectos se rigen por las siguientes disposiciones:

  1. Regla 3.30.1 de la RMF para 2005-2006, según la cual, los pequeños contribuyentes que perciban sus ingresos en las entidades federativas mencionadas en esta regla, deberán realizar los pagos de ISR en las oficinas autorizadas por dichas entidades, mediante las formas oficiales que éstas publiquen, las cuales deberán contener como mínimo la información que se indica en el anexo 1, rubro F, numeral 1, de la citada resolución.

  2. Regla 5.8.8 de la RMF para 2005-2006, conforme a la cual, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o agencias en las entidades federativas que se enlistan en la misma regla, efectuarán los pagos de IVA en forma bimestral en las instituciones de crédito que al efecto autoricen tales entidades, o en sus oficinas recaudadoras, mediante las formas oficiales que éstas publiquen, las cuales deberán contener como mínimo la información que se señala en el anexo 1, rubro F, numeral 1, de la citada resolución.

  3. Mediante un comunicado publicado en la página de Internet del SAT, se mencionan las entidades federativas en las que los pequeños contribuyentes deben hacer el pago del ISR e IVA mediante una cuota fija integrada; para efectuar el pago se debe acudir a las oficinas recaudadoras (tesorería o secretaría de finanzas) de cada entidad.

    La entidades a que se hace referencia en los numerales anteriores son las que se enlistan en el siguiente cuadro:

    [CONSULTAR CUADRO EN PDF ADJUNTO]

    Pago de cuota fija integrada

    Según el artículo primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican (DOF 8/XII/2005), las entidades con las que la SHCP celebre convenio para la administración del ISR e IVA, a que se refieren los artículos 139 de la Ley del ISR y 2o.-C de la Ley del IVA, podrán fijar anualmente a los contribuyentes que se inscriban o estén inscritos en el RFC en el régimen de pequeños contribuyentes, con establecimientos, sucursales o agencias ubicados en su circunscrip-ción, una cuota fija integrada aplicable a todo el ejercicio, que en su caso incluya el ISR e IVA, y cuyo pago se realizará bimestralmente. Dicho artículo también indicá que en la cuota fija integrada se podrán incluir los impuestos locales que determine la entidad federativa de que se trate.

    En concordancia con el decreto referido, el artículo 2o.-C de la Ley del IVA para 2006 establece la obligación para las entidades federativas que tengan celebrado con la SHCP un convenio de coordinación para la administración del ISR a cargo de los pequeños contribuyentes, de ejercer las facultades a que se refiere este convenio a fin de administrar también el IVA a cargo de los pequeños contribuyentes que ejerzan la opción de pagar este último impuesto mediante estimativa. Asimismo, dispone que las entidades federativas que hayan celebrado el convenio deberán recaudaren una sola cuota el IVA y el ISR a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción de pagar el IVA mediante estimativa, así como las contribuciones y los derechos locales que tales entidades determinen.

    Las entidades federativas que efectúan el cobro de ambos impuestos mediante cuota fija bimestral, son las siguientes:

    Entidad federativa Páginas de Internet que ofrecen información
    Aguascalientes www.aguascalientes.gob.mx
    Baja California www.bajacalifornia.gob.mx
    Chiapas www.chiapas.gob.mx
    Chihuahua www.chihuahua.gob.mx
    Coahuila www.coahuila.gob.mx
    Colima www.colima.gob.mx
    Distrito federal http://www.finanzas.df.gob.mx/avisos/IVARepecos.html
    Guanajuato www.guanajuato.gob.mx
    Jalisco http://sefin.jalisco.gob.mx
    Puebla www.puebla.gob.mx
    Quintana Roo www.sh.qroo.gob.mx
    San Luis Potosí www.slp.gob.mx
    Sonora www.sonora.gob.mx
    Veracruz www.sefiplan.gob.mx
    Zacatecas www.zacatecas.gob.mx

    Es de comentar que la tabla para determinar la cuota fija integrada la establece cada entidad federativa, por lo que en cada caso se tendrá que obtener en la tesorería o secretaría de finanzas correspondiente a la entidad federativa en la que el contribuyente tenga su establecimiento, sucursal o agencia, o bien acceder a los servicios en línea que se ofrecen en algunas de las páginas de Internet antes mencionadas, para el cálculo de la cuota fija integrada.

    El pago de impuestos mediante cuota fija integrada releva a los pequeños contribuyentes, durante el ejercicio de 2006, de las siguientes obligaciones:

  4. Llevar el registro de sus ingresos diarios y de efectuar la separación de las actividades por las que deba pagarse el IVA a los distintos coeficientes de valor agregado que les sean aplicables, previstas en los artículos 139, fracción IV, de la Ley del ISR y 2o.-C de la Ley del IVA.

  5. Presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos, prevista en el cuarto párrafo del artículo 137 de la Ley del ISR.

  6. Entregar a sus clientes copia de las notas de venta y conservar originales de las mismas, prevista en la fracción V del artículo 139 de la Ley del ISR, por operaciones por montos de hasta $100.

    Administrativamente, es claro el beneficio que implica el pago de la cuota fija integrada; sin embargo, aún no son claros sus beneficios en el caso de contribuyentes que realicen actividades exentas del IVA o les sea aplicable la...

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