Pago a plazos

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Solicitud para pago a plazos

(R) 2.14.1. Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante buzón tributario dentro de los quince días inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal de acuerdo con el artículo 66, fracción II del CFF, y en los términos de la ficha de trámite 103/ CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A, se realizará, según lo siguiente:

I. Tratándose de adeudos ya determinados, la solicitud se presentará, en cualquier momento después de haberse notificado los adeudos, debiendo señalar:

a) Todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

b) El número del adeudo o crédito fiscal.

c) El monto y los conceptos que se solicitan para la autorización de pago a plazos.

d) La modalidad de pago a plazos que se elige. (Pago diferido o en parcialidades).

e) Las parcialidades solicitadas, no más de 12 si es pago diferido y no más de 36 si es pago en parcialidades.

(R) De considerarse por la autoridad que el pago a plazos es procedente deberá resolver en un plazo no mayor a quince días, siguientes a la solicitud y emitirá los FCF (Línea de captura) de la totalidad de las parcialidades que se hayan autorizado, para efecto de que el contribuyente realice el pago de cada parcialidad de manera mensual y sucesiva.

(A) En caso de que el contribuyente, al momento de la solicitud de pago a plazos no haya realizado el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal debidamente actualizado, la autoridad emitirá el FCF (Línea de captura) para efecto de que el contribuyente pague el 20% correspondiente, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se le entregue.

Una vez que el contribuyente entregue el recibo de pago a la auto-ridad fiscal, ésta deberá resolver en un plazo no mayor a quince días, posteriores a aquél en que se efectuó el pago del 20%.

La resolución de la autorización de pago a plazos se notificará a través del buzón tributario con la entrega de los FCF’s (Líneas de captura) de las parcialidades autorizadas, de conformidad con lo establecido en la regla 2.14.2. fracción II.

(R) II. Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, tratándose de adeudos auto-determinados, se presentará,...

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