Del pago de devoluciones

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IV. Cuando se trate de operativos llevados a cabo por la Secre-
taría de Seguridad Pública, con el objeto de retirar de la vía pública,
vehículos chatarra o abandonados, éstos deberán ser puestos a
disposición del Ministerio Público, quien procederá a iniciar averigua-
ción previa, conforme a lo dispuesto por el Título Vigésimo Tercero,
Capítulo Primero del Código Penal, o por cualesquier otro delito que
resulte, y realizará en su caso, el procedimiento previsto para los bie-
nes asegurados, a fin de que los recursos que de ello se obtengan
sean depositados íntegramente en el Fondo de Apoyo a la Procura-
ción de Justicia.
El producto de la enajenación de los vehículos remitidos a los
depósitos vehiculares por las Delegaciones en términos del artículo
9 Bis de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, así como
las multas que en su caso se hayan pagado respecto de dichos ve-
hículos, se destinarán a la Delegación que los haya remitido como
recursos de aplicación automática, de conformidad con la normativi-
dad aplicable, para destinarlos a obras y trabajos para mejoramiento
urbano de la demarcación.
Durante la aplicación de los procedimientos a que se refiere este
artículo, la guarda o administración de los vehículos estarán a cargo
de la Secretaría de Seguridad Pública o de la Secretaría de Transpor-
tes y Vialidad.
ABSTENCION POR PARTE DE LA SECRETARIA, DE RECIBIR
BIENES EN CUYA DOCUMENTACION SE OBSERVEN IMPEDI-
MENTOS LEGALES PARA DISPONER DE ELLOS
ARTICULO 357. Cuando de la documentación que se acompañe
a los bienes que vaya a recibir la Secretaría, se desprenda la existen-
cia de impedimentos legales para disponer de ellos, ésta se absten-
drá de aceptarlos para que la autoridad remitente los mantenga en
guarda o administración, según corresponda, en tanto desaparece
el impedimento.
TITULO SEGUNDO
DE LA MINISTRACION DE FONDOS Y DE LOS
PAG OS
CAPITULO UNICO
DEL PAGO DE DEVOLUCIONES
CONDUCTO PARA LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES PER-
CIBIDAS INDEBIDAMENTE POR EL D.F.
ARTICULO 358. La devolución de las cantidades percibidas inde-
bidamente por el Distrito Federal y las que procedan de conformidad
con lo previsto en este Código, se efectuarán por conducto de la
Secretaría, mediante cheque nominativo para abono en cuenta del
contribuyente o certificados expedidos a nombre de este último, de
conformidad con lo que establece el primer párrafo del artículo 49 de
este Código. Las Instituciones de crédito autorizadas podrán llevar a
cabo dicha devolución mediante autorización expresa y por escrito
de la Secretaría, a través de la expedición de cheques de caja o
mediante depósito en la cuenta del contribuyente, para lo cual, éste
deberá manifestar su aprobación y proporcionar su número de cuen-
ta en la solicitud de devolución correspondiente. Para tal efecto, las
356-358 EDICIONES FISCALES ISEF

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