Pago definitivo por la ganancia obtenida en el ejercicio por la enajenación de acciones realizada en bolsas de valores concesionadas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas435-443

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Concepto

A partir del 1o. de enero de 2014, las personas físicas están obligadas a pagar el ISR, cuyo pago se considerará como definitivo, aplicando la tasa del 10% a las ganancias obtenidas en el ejercicio derivadas de, entre otras:

1. La enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones.

2. La enajenación de títulos que representen índices accionarios.

3. La enajenación de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en las bolsas de valores o mercados de derivados a que se refiere el siguiente párrafo.

Cuando su enajenación se realice en las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

La ganancia o pérdida obtenida en el ejercicio se determinará, sumando o restando, según corresponda, las ganancias o pérdidas que deriven por la enajenación de acciones de cada sociedad emisora o de títulos que representen acciones o índices accionarios realizadas por el contribuyente.

Determinación

1. Fórmula para su determinación

Ganancia neta obtenida en el ejercicio por la enajenación de acciones

(x) Tasa de impuesto (10%)

(=) ISR sobre la ganancia neta obtenida en el ejercicio por la enajenación de acciones

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2. Ejemplo de su obtención

Ganancia neta obtenida en el ejercicio por la enajenación de acciones 170,000

(x) Tasa de impuesto 10%

(=) ISR sobre la ganancia neta obtenida en el ejercicio por la enajenación de acciones 17,000

Notas

1. Las ganancias o pérdidas derivadas de la enajenación de acciones y títulos se determinarán por cada sociedad emisora o títulos que representen dichos índices de la siguiente forma:

Precio de venta de las acciones o títulos, disminuido con las comisiones por concepto de intermediación pagadas por su enajenación

(-) Costo promedio de adquisición, adicionado con las comisiones por concepto de intermediación pagadas por su adquisición

(=) Ganancia (cuando el resultado sea positivo) o pérdida (cuando el resultado sea negativo) derivada de la enajenación de acciones y títulos

2. El costo promedio de adquisición se calculará conforme a lo siguiente:

Monto efectivamente pagado, por la compra de acciones o títulos

(/) Número de acciones o títulos efectivamente comprados

(=) Costo promedio de adquisición

El costo promedio de adquisición de actualizará con el factor de actualización que se obtenga de realizar la siguiente operación:

INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que se efectúe la venta de las acciones en las bolsas de valores o mercados de derivados reconocidos

INPC del mes de adquisición

(=) Factor de actualización

3. Las entidades financieras autorizadas conforme a la Ley del Mercado de Valores para actuar como intermediarios del mercado de valores que intervengan en las enajenaciones u operaciones a que se refiere esta práctica, deberán hacer el cálculo de la ganancia o pérdida del ejercicio. La información referente a dicho cálculo, deberá entregarse al contribuyente para efectos del pago del ISR. En caso de que se genere una pérdida fiscal en el ejercicio, los intermediarios del mercado de valores deberán emitir a las personas físicas enajenantes una constancia de dicha pérdida. Los intermediarios del mercado de valores deberán expedir las constancias correspondientes por contrato

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de intermediación, siempre que contengan de forma pormenorizada toda la información requerida para el cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 129 de la LISR.

4. Cuando los contribuyentes generen pérdida en el ejercicio por las enajenaciones u operaciones a que se refiere esta práctica, podrán disminuir dicha pérdida únicamente contra el monto de la ganancia que en su caso obtenga el mismo contribuyente en el ejercicio o en los 10 siguientes por las enajenaciones u operaciones de referencia. El monto a disminuir por las pérdidas no podrá exceder el monto de dichas ganancias.

Cuando el contribuyente no disminuya la pérdida fiscal durante un ejercicio pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

5. Los contribuyentes deberán presentar declaración por las ganancias obtenidas conforme a esta práctica y efectuar, en su caso, el pago del ISR correspondiente al ejercicio, la cual deberá entregarse de manera conjunta a la declaración anual.

El SAT mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas) podrá establecer mecanismos que faciliten el cálculo, pago y entero del ISR a que se refiere esta práctica.

Fundamento

LISR

129.- Las personas físicas estarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta, cuyo pago se considerará como definitivo, aplicando la tasa del 10% a las ganancias obtenidas en el ejercicio derivadas de:

I. La enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, cuando su enajenación se realice en las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores o mercados de derivados.

II. La enajenación de títulos que representen índices accionarios enajenados en las bolsas de valores o mercados de derivados a que se refiere la fracción anterior.

III. La enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, siempre que la enajenación de las acciones o títulos citados se realice en bolsas de valores o mercados de derivados ubicados en mercados reconocidos a que se refiere lafracción II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación de países con los que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación.

IV. Las operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones...

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