Pago de aportaciones al Infonavit y créditos de vivienda otorgados por éste. Principales dudas patronales

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Introducción

De acuerdo con el artículo 29, fracciones II y III, de la Ley del Infonavit, los patrones deben cumplir las obligaciones siguientes:

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El cumplimiento de estas obligaciones es primordial en las empresas, pues en caso de incumplimiento el patrón se verá afectado por las sanciones y multas correspondientes.

Comentamos algunos aspectos recurrentes que causan mayor duda a los patrones en relación con las aportaciones de vivienda y las amortizaciones de los créditos, con la finalidad de que se pueda dar cabal cumplimiento a estas obligaciones.

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Aportaciones patronales

Pago de aportaciones de vivienda ante los ausentismos de los trabajadores

El artículo 35 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi) dispone que cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, las aportaciones a la subcuenta de vivienda se determinarán de la siguiente manera:

1. Si las ausencias son por periodos menores de ocho días, consecutivos o interrumpidos, las mismas se descontarán para el cálculo de los días laborados en el mes de que se trate.

2. Si las ausencias son por periodos de ocho días o más, consecutivos o ininterrumpidos, el patrón quedará liberado del pago de aportaciones, siempre que haya presentado oportunamente el aviso de baja del trabajador.

3. Si los periodos de ausencias están amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el IMSS, subsistirá la obligación de pago de las aportaciones por los periodos que las mismas amparen.

4. Cuando la relación de trabajo se suspenda con motivo de una huelga, el patrón sólo estará obligado al pago de aportaciones y, en su caso, de sus accesorios legales si se determina el pago de salarios caídos a los trabajadores huelguistas por allanamiento, convenio, resolución arbitral o laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, en la proporción que corresponda a los salarios caídos.

Aportaciones para trabajadores con dos o más empleos

Conforme al artículo 29, fracción II, de la Ley del Infonavit, es obligación patronal realizar las aportaciones de 5% sobre el SBC de los trabajadores; por tanto, si un trabajador cuenta con dos o más patrones, cada uno estará obligado a pagar la aportación correspondiente.

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Amortizaciones de créditos de vivienda

Responsabilidad solidaria patronal en el entero de amortizaciones de los créditos de vivienda de los trabajadores

El artículo 50 del Ripaedi establece que en los términos de los artículos 29 y 30 de la Ley del Infonavit y 26, fracción I , del CFF, los patrones serán solidariamente responsables del entero de los descuentos ante el instituto.

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Igualmente, estipula que la responsabilidad solidaria de los patrones en la amortización de los créditos será a partir de la fecha en que deban iniciar los descuentos, de acuerdo con el artículo 44 del Ripaedi y hasta la presentación de los avisos de baja del trabajador o cuando el Infonavit les notifique el aviso de suspensión de los descuentos.

Notificación a los patrones para efectuar las amortizaciones de los créditos de vivienda

El artículo 44 del Ripaedi dispone que cuando el Infonavit otorgue un crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de aquél median-te el aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario.

Asimismo, si el Infonavit incluye en...

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