Del Pago
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 275-278 |
ARTÍCULO 2062.
Concepto de pago
Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
ARTÍCULO 2063.
Derechos del deudor a ceder bienes en pago de deudas
El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.
ARTÍCULO 2064.
Opción de que un tercero cumpla con la obligación de prestar servicio
La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales.
ARTÍCULO 2065.
Personas que podrán cumplir obligación de deudor
El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
ARTÍCULO 2066.
Opción de que un tercero no interesado cumpla la obligación
Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.
Opción de que un tercero cumpla,ARTÍCULO 2067.
aun sin conocimiento del deudor
Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor.
Opción de que un tercero cumpla,ARTÍCULO 2068.
aun contra voluntad del deudor
Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.
ARTÍCULO 2069.
Caso en que serán aplicables las disposiciones del mandato
En el caso del artículo 2066, se observarán las disposiciones relativas al mandato.
ARTÍCULO 2070.
Derecho del tercero de reclamar al deudor el pago que hizo
En el caso del artículo 2067, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, si éste consintió en recibir menor suma que la debida.
ARTÍCULO 2071.
Derecho del tercero de reclamar al deudor lo que le fue útil en el pago
En el caso del artículo 2068, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago.
Obligaciones del acreedor de aceptar pago de tercero;ARTÍCULO 2072.
casos de excepción
El acreedor está obligado a...
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