Del Pago

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas706-708

ARTÍCULO 120.

Lugares donde se efectuará el pago

El pago de las cuotas obrero patronales podrá realizarse en las unidades administrativas del Instituto, en las entidades receptoras o en las oficinas autorizadas por éste, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de este Reglamento.

Los demás créditos fiscales a favor del Instituto serán pagados en las citadas unidades administrativas.

Entero de las aportaciones voluntarias

Las aportaciones voluntarias de los trabajadores, así como las adicionales de los patrones al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, deberán ser enteradas en los formatos impresos que para el efecto autorice la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, pudiéndose realizar también por conducto del patrón, mediante la cédula de determinación, al efectuarse el entero de las cuotas respectivas.

ARTÍCULO 121.

Comisión bancaria a cargo del patrón cuando se realice el pago de cuotas con medios electrónicos

Por lo que corresponde a las formas de pago que establece el artículo 40-B de la Ley, cuando el mismo se realice mediante transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito o de débito, sólo se aceptará en entidades receptoras autorizadas por el Instituto. La comisión bancaria que, en su caso, se genere por este hecho, estará a cargo del patrón.

Aceptación de pagos por el IMSS,ARTÍCULO 122.

sin perjuicio de aclaraciones y rectificaciones posteriores

Los pagos que realice el patrón, los recibirá el Instituto sin perjuicio de las aclaraciones o rectificaciones a que hubiere lugar o del ejercicio de sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones y, en su caso, determinar en cantidad líquida y cobrar las cantidades omitidas.

Conservación de comprobantes de pago de las cuotas

Los patrones deberán obtener los comprobantes de los pagos efectuados y conservarlos conjuntamente con el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago, durante el plazo que señalen las disposiciones fiscales; en los mismos términos deberán conservar las cédulas de determinación presentadas al Instituto sin efectuar su pago. En ningún caso, los comprobantes de pago o las cédulas presentadas al Instituto acreditarán el entero o la determinación de cuotas, respecto de periodos de cotización que no sean los expresamente especificados en los mismos.

ARTÍCULO 123.

Momento en que procede la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR