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- Reglamento de la Ley Del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
- Determinación y Pago de Cuotas
Del Pago
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 706-708 |
ARTÍCULO 120.
Lugares donde se efectuará el pago
El pago de las cuotas obrero patronales podrá realizarse en las unidades administrativas del Instituto, en las entidades receptoras o en las oficinas autorizadas por éste, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de este Reglamento.
Los demás créditos fiscales a favor del Instituto serán pagados en las citadas unidades administrativas.
Entero de las aportaciones voluntarias
Las aportaciones voluntarias de los trabajadores, así como las adicionales de los patrones al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, deberán ser enteradas en los formatos impresos que para el efecto autorice la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, pudiéndose realizar también por conducto del patrón, mediante la cédula de determinación, al efectuarse el entero de las cuotas respectivas.
ARTÍCULO 121.
Comisión bancaria a cargo del patrón cuando se realice el pago de cuotas con medios electrónicos
Por lo que corresponde a las formas de pago que establece el artículo 40-B de la Ley, cuando el mismo se realice mediante transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito o de débito, sólo se aceptará en entidades receptoras autorizadas por el Instituto. La comisión bancaria que, en su caso, se genere por este hecho, estará a cargo del patrón.
Aceptación de pagos por el IMSS,ARTÍCULO 122.
sin perjuicio de aclaraciones y rectificaciones posteriores
Los pagos que realice el patrón, los recibirá el Instituto sin perjuicio de las aclaraciones o rectificaciones a que hubiere lugar o del ejercicio de sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones y, en su caso, determinar en cantidad líquida y cobrar las cantidades omitidas.
Conservación de comprobantes de pago de las cuotas
Los patrones deberán obtener los comprobantes de los pagos efectuados y conservarlos conjuntamente con el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago, durante el plazo que señalen las disposiciones fiscales; en los mismos términos deberán conservar las cédulas de determinación presentadas al Instituto sin efectuar su pago. En ningún caso, los comprobantes de pago o las cédulas presentadas al Instituto acreditarán el entero o la determinación de cuotas, respecto de periodos de cotización que no sean los expresamente especificados en los mismos.
ARTÍCULO 123.
Momento en que procede la...
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