¿Qué indemnización debe pagarse a los beneficiarios de un trabajador no asegurado que falleció como consecuencia de un riesgo de trabajo?

Páginas11-11

Page 11

Soy gerente de personal en una empresa gasera. Hace algunas semanas contratamos a un trabajador para la venta de nuestro producto. Para realizar tal actividad la empresa le proporcionó un autotanque. Debido a que su contratación se dio con urgencia, el trabajador empezó a prestar sus servicios sin estar afiliado ante el Seguro Social, pues el patrón todavía se encontraba en el plazo que establece el artículo 15, fracción I de la LSS para darlo de alta; sin embargo, durante su tercer día de trabajo tuvo un accidente en la carretera mientras se dirigía a entregar un pedido, lo que desafortunadamente le quitó la vida. Al respecto, me han comentado que por tratarse de un riesgo de trabajo y al no haber estado asegurado, la empresa está obligada a pagar a sus beneficiarios la indemnización por muerte que establece la LFT; no obstante, desconozco cuál es la indemnización que establece esa ley en estos casos.

Lector de Monclova Coahuila

Pregunta

¿Qué indemnización debe pagarse a los beneficiarios de un trabajador no asegurado que falleció como consecuencia de un riesgo de trabajo?

Respuesta

La indemnización por muerte que debe pagarse a los beneficiarios de un trabajador que no estaba asegurado víctima de un riesgo de trabajo es de cinco mil días de salario, de acuerdo con el artículo 502 de la LFT, el cual dispone lo siguiente (énfasis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR