¿Se debe pagar IVA por el arrendamiento de maquinaria ubicada en México que es propiedad de un residente en el extranjero?
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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de planchas u hojas de acero de diferentes tamaños y medidas. Con objeto de expandir las opera-ciones de la empresa se decidió abrir una nueva fábrica en Tijuana, Baja California. Para ello, se rentó maquinaria que es propiedad de un residente en Estados Unidos. Por ello, me surgió la duda si la renta de esos bienes debe causar el IVA.
Lector de Torreón, Coahuila
? Pregunta
¿Se debe pagar IVA por el arrendamiento de maquinaria ubicada en México que es propiedad de un residente en el extranjero?
+ Respuesta
Sí, por lo siguiente:
El artículo 1o., fracción III, de la Ley del IVA señala lo siguiente:
1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
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III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
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Por su parte, el artículo 21 de la Ley del IVA señala lo siguiente:
21. Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su uso o goce.
Como se observa, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, están obligadas al pago del IVA.
En este sentido, el objeto del impuesto es el arrendamiento de bienes en territorio nacional, es decir, cuando en éste se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su
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uso o goce; mientras que el sujeto del gravamen es la persona física o moral que efectúa la actividad, sin importar su nacionalidad.
En este sentido, por el arrendamiento de maquinaria ubicada en México que es propiedad de un residente sí debe pagarse el IVA; sin embargo, dado que los residentes en el extranjero no están obligados a enterar el IVA en México mediante alguna declaración, el artículo 1o.-A, fracción III y penúltimo párrafo, de
la Ley del IVA establece lo siguiente (énfasis añadido)
1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
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