ISR pagado por distribución de dividendos. Tesis de la Primera Sala de la SCJN sobre su acreditamiento conforme a la Ley del ISR

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De acuerdo con el artículo 11 de la Ley del ISR, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa de 30% (para 2011). Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el ISR que se deba pagar en los términos referidos. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, se seguirá la mecánica siguiente:

( VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO )

Por otra parte, el mismo artículo dispone que cuando los contribuyentes distribuyan dividendos o utilidades y, como consecuencia de ello paguen el ISR correspondiente (dividendos que no provienen de la Cufín), podrán acreditar el impuesto conforme a lo siguiente (fracción I del artículo 11 de la Ley del ISR):

  1. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto por dividendos.

  2. El monto del impuesto que no se pueda acreditar de acuerdo con el punto anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos. Cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubiera acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último.

  3. Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto por dividendos, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

En relación con el acreditamiento citado, contenido en el artículo 11, fracción I, de la Ley del ISR...

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