Prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social que disminuyen los recursos de la cuenta individual del trabajador

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la institución encargada de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como para otorgar una pensión que en su caso será garantizada por el Estado.

Para cumplir su objetivo, el IMSS ofrece sus servicios a los trabajadores sujetos a una relación laboral y que por tanto se encuentran inscritos al régimen obligatorio del instituto, a través de cinco ramos de seguro:

  1. Riesgos de trabajo.

  2. Enfermedades y maternidad.

  3. Invalidez y vida.

  4. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

  5. Guarderías y prestaciones sociales.

    Uno de los derechos de los trabajadores asegurados es solicitar de los recursos depositados en su cuenta individual -por las aportaciones realizadas por los empleadores, correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez- una cantidad por concepto de ayuda para gastos de matrimonio, así como por concepto de desempleo, siempre que cumpla con los requisitos señalados en la Ley del Seguro Social (LSS) y sean verificados por el IMSS, para que después acuda ante la Administradora de fondos para el retiro (Afore) en la que se encuentra inscrito a solicitar dicha ayuda.

    Ayuda para gastos de matrimonio

    El derecho para solicitar la ayuda por concepto de gastos de matrimonio, nace en el momento en que los asegurados contraen matrimonio, definido éste como el estado de vida donde se generan derechos y obligaciones, o como la forma legal de constituir una familia.

    Así, el matrimonio es una forma de relación aprobada social y culturalmente asociada a la formación de una familia, pero para efectos de otorgar las prestaciones de seguridad social es suficiente que el trabajador contraiga matrimonio por la legislación civil correspondiente, así como que demuestre este hecho al IMSS con el acta de matrimonio, en donde se manifieste la voluntad de los contrayentes de unirse en matrimonio.

    Requisitos

    En términos del artículo 165 de la LSS, existen una serie de requisitos que deben cumplir los trabajadores que soliciten esta ayuda y son:

  6. Haber acreditado un mínimo de 52 semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a la fecha de celebración del matrimonio.

  7. En caso de contraer segundas nupcias, demostrar con documentos fehacientes la muerte de la persona que haya registrado como su esposa ante el IMSS o el acta de divorcio.

  8. Que él o la cónyuge no haya sido registrado(a) ante el IMSS como esposo(a).

    Si el asegurado que solicita la ayuda para gastos de ma-trimonioya había contraído nupcias, tendrá la obligación de demostrar el término del vínculo anterior, al momento de contraer nuevas nupcias. Pudiendo ser las causales del termino del matrimonio anterior:

  9. La muerte del esposo o esposa anterior que el asegurado hubiere inscrito como beneficiario en el seguro social, presentando como prueba el acta de defunción.

  10. El divorcio de la persona con quien haya estado casado el asegurado, mostrando el acta de divorcio.

  11. La declaratoria de nulidad del matrimonio por sentencia judicial correspondiente o el acta de matrimo-nio anulada. La nulidad matrimonial civil implica la invalidación del matrimonio por la existencia de un vicio o defecto esencial en su celebración.

    Por otro lado, en caso de que el tercer requisito contenga una negativa, corresponderá al IMSS demostrar que la persona con quien va a contraer matrimonio el asegurado ha estado inscrita como esposo(a) de otro asegurado. Si la persona contrayente hubiera estado inscrita como concubina por el asegurado no será limitante para que a este último se le otorgue la ayuda, ya que el artículo 165, fracción III, de la LSS, excluye sólo a la esposa.

    Este derecho sólo será entregado una vez al asegurado, pero no necesariamente la primera vez que contraiga matrimonio. En caso de que ambos cónyuges se encuentren asegurados, los dos podrán solicitar la ayuda correspondiente.

    Monto de la ayuda

    La ayuda para gastos de matrimonio en términos del artículo 165 de la LSS es un derecho que tienen los trabajadores que van a contraer matrimonio, cantidad que será descontada de la cuota social...

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