Se otorga al SAT autorización para actuar como prestador de servicios de certificación

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Entre las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) para este año destaca la adición del capítulo II "De los medios electrónicos" del título I "Disposiciones generales", que comprende los artículos 17-C al 17-J, los cuales regulan el uso de documentos digitales, la firma electrónica avanzada, así como el sello digital.

Al respecto, el artículo 17-D establece que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que dispongan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.

Para ello, se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando se trate de personas morales, y de los sellos digitales previstos en el artículo 29 del CFF, y por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México, cuando se trate de personas físicas. El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la denominación de los prestadores de los servicios mencionados que autorice y, en su caso, la renovación correspondiente.

Asimismo, los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados por los contribuyentes ante el SAT o ante cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México.

En virtud de lo anterior, en el DOF del pasado 21 de septiembre, el Banco de México dio a conocer la "Autorización otorgada al Servicio de Administración Tributaria para actuar como prestador de servicios de...

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