Sobre el origen de la propiedad

AutorTayde Morales Santos/Agustín López Herrera
Páginas53-126
FUENTES HISTÓR ICAS D E LA PR OPIEDAD
COMO INS TITUC IÓN JUR ÍDICA1
La propiedad es y ha sido el principal bien tutelado por el Dere-
cho. Así lo enseñan en las facultades y escuelas de derecho en
todo el mundo. En torno a ella giran las principales instituciones
jurídicas,2 independientemente del tronco teórico -metodológico
–anglosajón o romanista–3 del que deriven los diversos sistemas
jurídicos adoptados por los países en el concierto internacional
1 “ Institución jur ídica. Conjunto de relac iones jurídicas concebida s en abstrac-
to y como una unidad por el ordenamiento jurídico, siendo, por consiguiente
un ensayo más o menos definido de la tipificación de las relaciones civiles”
(De Pina y De P ina, 1992: 325).
2 L a teoría clásica del derecho, que tiene su fundamento en la teoría romana,
concibe la propiedad como una institución del derecho privado y “desconoce, o
parece ignorar, el hecho de que los intereses privados y públicos no se hallan
desvinculados sino, por el contrario, fundidos de tal manera que es di fícil,
cuando no imposible, señalar en cada caso dónde termina el particular y
dónde comienza el colectivo” (García, 1994: 131-132).
3 “ Con excepción del derecho musulmán e hindú, el mundo está repartido en
dos grandes familias de sistemas jurídicos: la anglosajona y la romani sta.
México pertenece a la segunda” (M argadant, 1965: 11).
CAPÍTULO I
SOBRE EL ORIGEN DE L A PROPI EDAD
La propiedad deja de ser un baluarte d el individualismo
en el momento en que la colectividad ne cesita de ella para
subsistir y reproducirse socialmente; así la propieda d deja
de ser absoluta y se convierte en una funci ón social.
LOS DERECHOS SOCI ALES DEL PUE BLO MEXICA NO
TAYDE MOR ALES S ANTOS Y AG USTÍN LÓPEZ HERRER A
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y de la rama del derecho de que se trate. Sin embargo, y no obs-
tante que la propiedad como relación es, efectivamente, la cate-
goría eje de todo el derecho, su dimensión filosófica y económica
se pierde en los vericuetos del pensamiento jurídico positivista
dominante hasta nuestros días, que ha reducido el concepto de
propiedad al de propiedad privada y éste a su vez a un dogma, a
una verdad inmutable. Cuestionarla ha resultado a lo largo de
la historia una herejía, que ha sido acallada con el descrédito
intelectual, con la represión física y moral, el exilio, la cárcel e
incluso la muerte.
Marx (1818-1883) y Engels (1820-1895) analizaron de mane-
ra importante esta institución, que permea toda su obra y lega
los elementos básicos necesarios para profundizar en su estudio
y estar en posibilidades de hacer aportaciones a la ciencia jurí-
dica. Para ello, resulta esencial hacer una necesaria distinción
entre los conceptos propiedad y derecho de propiedad, ya que si a
lo largo de la historia éstos se han confundido y fundido como si
fueran uno solo y han generado por ello grandes conflictos, tanto
en el campo de la teoría como en el de la práctica social y jurídica
de los pueblos, no tendría por qué no ocurrir lo mismo con este
trabajo. Tratar de dilucidarlos no es tarea fácil.
PROPIEDA D, CATEGOR ÍA ECONÓ MICA.
DERECHO DE PROPI EDAD, CATEG ORÍA J URÍDIC A
La propiedad, para Marx y Engels, es la categoría económica
principal y propia de cada sociedad, que expresa una relación,
la primera relación económico-social que estableció el individuo
con los medios de reproducción de su vida material como suyos
propios; en tanto que derecho de propiedad es una categoría jurí-
dica que expresa la forma legal en que las sociedades organiza-
das en Estado garantizan y protegen las relaciones de propiedad
LA PROPI EDAD INT ELECT UAL EN LOS TIEMP OS DE LA REVOLU CIÓN55
existentes en un tiempo y lugar determinados; es el vínculo jurí-
dico que relaciona legalmente al hombre entre sí y con los bienes
objeto de la relación económica de propiedad (Raisa, 1981: 9).
Así, para el marxismo, propiedad y derecho de propiedad son
dos categorías distintas; la primera es una relación económica y
se genera en la infraestructura de la formación económico-social
(FES), y la segunda es un vínculo jurídico que se genera en la
superestructura, pero ambas se relacionan estrecha e indisolu-
blemente en función de que una y otra son parte de un todo, de
ese cuerpo social que es la FES y de que la segunda tiene como
función regular y garantizar en un orden legal las relaciones
sociales que generan y desarrollan los individuos en el proceso
de producción.
Ese vínculo social entre propiedad y derecho de propiedad no
permanece inmutable, sino que se desarrolla y adquiere parti-
cularidades propias en cada uno de los peldaños del acontecer
histórico en la medida en que la producción crece y se desenvuel-
ve, propiciando el incremento de las fuerzas productivas y las re-
laciones de propiedad que tampoco son estáticas dado que en el
devenir histórico una forma de propiedad es sustituida por otra,
lo cual equivale a la acción de la ley de la correspondencia de las
relaciones de producción con el carácter de las fuerzas producti-
vas.4 Es decir, a la interacción dialéctica que se da entre las ac-
tividades de los hombres en el proceso de producción, el dominio
que van adquiriendo sobre la naturaleza y el tipo de relación que
guardan respecto de los medios de producción, o sea la forma de
la propiedad.
El derecho de propiedad corre la misma suerte sólo que en
un momento posterior, cuando la nueva forma de propiedad sur-
gida en el seno de las nuevas relaciones de producción entran en
4 “ Las fuerzas productivas caracterizan el nivel de dominio de la naturaleza
por el hombre” (Blauberg, 1978: 248-249).

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