De los organos tecnicos

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas44-62
44
60-62 EDICIONES FISCALES ISEF
los medios de comunicación de la localidad, conforme a los lineamientos que para
el efecto expida dicha Coordinación;
g) Participar en la elaboración de estadísticas sobre las elecciones federales;
h) Suscribir los convenios con las autoridades municipales y delegacionales
para la fijación de propaganda electoral en los lugares de uso común;
i) Auxiliar al Consejo Distrital en todo lo que requiera para la adecuada supervi-
sión de las actividades de la Junta Distrital;
j) Resguardar los paquetes electorales desde la conclusión del proceso electo-
ral hasta que se determine el procedimiento para su destrucción;
k) Recibir y dar trámite a los medios de impugnación que se interpongan en
términos de lo establecido en la ley de la materia;
l) Instruir al Vocal Secretario a efecto de que conduzca las audiencias de prue-
bas y alegatos en términos de lo dispuesto en el Reglamento de la materia;
m) Ordenar al Vocal Secretario para que en cumplimiento a lo señalado en el
artículo 250, numeral 1 de la Ley Electoral, realice las diligencias de verificación
que estime necesarias;
n) Ejecutar los programas en materia de organización electoral y capacitación
electoral y educación cívica;
(R) o) Coordinarse con los Consejeros Presidentes Distritales y/o Munici-
pales de los Organismos Públicos Locales de su Entidad Federativa, para el
mejor desempeño de sus atribuciones; (DOF 12/09/17)
(A) p) Las demás que le confiera la Ley Electoral y otras disposiciones
aplicables. (DOF 12/09/17)
2. A efecto de formalizar lo señalado en el inciso l) del numeral precedente,
el Vocal Ejecutivo que corresponda deberá instruir mediante oficio al Vocal Se-
cretario, y éste tendrá que asentar en el acta correspondiente tanto la instrucción
como la clave que identifique la comunicación por la cual se le ordena conducir la
audiencia de pruebas y alegatos.
3. El Vocal Ejecutivo podrá designar de entre los funcionarios adscritos a la
Junta Ejecutiva o Consejo Distrital que presida, a efecto de notificar los acuerdos y
diligencias dictados y ordenados en el ámbito de su competencia.
CAPITULO OCTAVO
DE LAS OFICINAS MUNICIPALES
ARTICULO 61.
1. El Instituto podrá contar con oficinas municipales en los lugares en que el
Consejo determine su instalación, de acuerdo con los estudios que se realicen para
el efecto y a la disponibilidad presupuestal.
(R) 2. Al determinarse la instalación de oficinas municipales la Junta deter-
minará su estructura, funciones, temporalidad, ámbito territorial de competen-
cia, así como, los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para
el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas, considerando las
distancias a recorrer al interior de su ámbito territorial y a la cabecera distrital.
(DOF 12/09/17)
TITULO CUARTO
DE LOS ORGANOS TECNICOS
CAPITULO PRIMERO
DE LAS UNIDADES TECNICAS
ARTICULO 62.
1. Los Titulares de Unidad deberán reunir los requisitos siguientes:
45
REGLAMENTO INTERIOR INE/DE LAS UNIDADES TECNICAS 62-63
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento sin que haya adquirido otra na-
cionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y
políticos;
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial
para Votar;
c) Tener más de treinta años de edad al día de la designación;
d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título
profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia que
les permitan el desempeño de sus funciones;
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno,
salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de au-
sencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;
g) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popu-
lar en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o esta-
tal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación; y
i) No ser secretario de Estado, ni Fiscal General de la República o Procura-
dor de Justicia de alguna Entidad Federativa, subsecretario u oficial mayor en la
Administración Pública Federal o estatal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni
Gobernador ni secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con
cuatro años de anticipación al día de su nombramiento.
ARTICULO 63.
1. Para el ejercicio de las atribuciones que la Ley Electoral y los acuerdos del
Consejo confieren a las Unidades Técnicas, corresponde a los Titulares de éstas:
a) Participar como Secretarios Técnicos en las Comisiones Permanentes y
Temporales que integre el Consejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Electoral o el acuerdo de creación correspondiente;
b) Presentar a la consideración de la Junta, por conducto de su Presidente o
del Secretario Ejecutivo, según corresponda en los términos de este Reglamento,
para su presentación ante el Consejo, los informes trimestrales y anuales corres-
pondientes a los avances y resultados alcanzados en el marco de la Planeación
de la Unidad Técnica a su cargo, así como de aquellos que reflejen los avances
en el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo y la Junta, en sus
respectivos ámbitos de atribuciones;
c) Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los
programas y acciones internos de las unidades administrativas de la Unidad Téc-
nica a su cargo;
d) Formular dictámenes y opiniones sobre asuntos propios de la Unidad Técni-
ca que le solicite el Consejo, el Consejero Presidente, la Comisión correspondiente
y la Junta;
e) Proponer al Secretario Ejecutivo proyectos sobre la creación, modificación,
organización, fusión o desaparición de las unidades administrativas de la Unidad
Técnica a su cargo;
f) Asesorar técnicamente en asuntos de la competencia de la Unidad Técnica a
las diversas áreas del Instituto que lo soliciten;
g) Coordinar acciones con los titulares de las Direcciones Ejecutivas o de las
Unidades Técnicas, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento del Ins-
tituto;
h) Formular el anteproyecto de presupuesto de la Unidad Técnica a su car-
go, de acuerdo con la normatividad y criterios señalados en el numeral 2, del ar-
tículo 5, del presente Reglamento, y en concordancia con el Sistema Integral de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR