De los organos ejecutivos centrales

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas26-44
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37-39 EDICIONES FISCALES ISEF
(R) a) Nombrar un representante propietario y un suplente para asistir a
las sesiones del Consejo Local. La acreditación de representantes ante el
Consejo deberá efectuarse en el plazo establecido en la Ley Electoral; (DOF
12/09/17)
b) Ser convocados a las sesiones con las formalidades y documentación
correspondiente;
c) Integrar las sesiones como parte del órgano;
d) Hacer uso de la voz en las sesiones, sin derecho a votar;
e) Ser formalmente notificados de los acuerdos emitidos, con la documenta-
ción correspondiente; y
f) Los demás que les confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.
CAPITULO QUINTO
DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
ARTICULO 38.
1. Son atribuciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla:
a) Instalar y clausurar la casilla en los términos de Ley Electoral;
b) Recibir la votación;
c) Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;
d) Permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura;
e) Durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efec-
tividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del
escrutinio y cómputo;
f) Conducirse con respeto hacia los votantes y con estricto apego a la norma-
tividad electoral;
g) Recibir la votación de la consulta popular;
h) Efectuar el escrutinio y cómputo de la consulta popular; y
i) Las demás que les confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.
2. Los Partidos Políticos y los candidatos independientes debidamente registra-
dos podrán acreditar representantes ante las mesas directivas de casilla, de confor-
midad con lo establecido en la Ley Electoral.
TITULO TERCERO
DE LOS ORGANOS EJECUTIVOS CENTRALES
CAPITULO PRIMERO
DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA
ARTICULO 39.
1. La Junta es un órgano ejecutivo central de naturaleza colegiada, integrado
de conformidad con lo establecido en el artículo 47, numeral 1, de la Ley Electoral.
2. El Titular del OIC y los titulares de los Organos Técnicos Centrales que no
sean integrantes de la Junta podrán participar con derecho a voz en sus sesiones,
a convocatoria del Consejero Presidente, para ilustrar la discusión de alguno de los
puntos del orden del día relacionados con el área de su competencia.
3. Las sesiones de la Junta se regirán por el Reglamento específico que expida
el Consejo.
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REGLAMENTO INTERIOR INE/DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA 40-41
ARTICULO 40.
1. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere,
corresponde a la Junta:
a) Cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo;
b) Coordinar y supervisar la ejecución de las Políticas y Programas Generales
del Instituto;
c) Dictar los acuerdos y lineamientos necesarios para la adecuada ejecución
de los acuerdos y resoluciones del Consejo;
d) Coordinar las actividades de las Direcciones Ejecutivas;
e) Conocer y, en su caso, modificar las pautas que le presenten las autorida-
des electorales nacional o locales respecto del uso del tiempo del Estado que les
corresponda en radio y televisión;
f) Aprobar las pautas para la asignación del tiempo del Estado que corresponda
al Instituto, así como a las demás autoridades electorales en radio y televisión;
g) Someter a la aprobación del Consejo las propuestas de modificación al Re-
glamento de Radio y Televisión;
h) Formular los estudios y, en su caso, los proyectos de convenio a que se
refieren los artículos 44, numeral 1, inciso ee) y 48, numeral 1, inciso n) de la Ley
Electoral;
i) Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas en materia elec-
toral, y en su caso proponer las sanciones;
j) Proponer al Consejo General las obligaciones y las medidas de racionalidad
y disciplina presupuestaria, conforme a los criterios establecidos por las disposicio-
nes constitucionales y legales correspondientes;
k) Desarrollar las acciones necesarias para asegurar que las Comisiones de
Vigilancia Nacional, Locales y Distritales se integren, sesionen y funcionen en los
términos previstos en la Ley Electoral y conforme a la normativa que para la admi-
nistración de recursos humanos, financieros y materiales se emitan;
l) Someter a la aprobación del Consejo General las Políticas y Programas Ge-
nerales del Instituto conforme a los criterios establecidos por las disposiciones
constitucionales y legales correspondientes;
m) Aprobar la Cartera Institucional de Proyectos, para su posterior integración
al anteproyecto de presupuesto del Instituto;
n) Aprobar el Calendario y el Plan Integrales del proceso electoral federal y
de los procesos federales electorales extraordinarios que se convoquen, para ser
puestos a consideración del Consejo General; y
o) Las demás que le confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA SECRETARIA EJECUTIVA
ARTICULO 41.
1. La Secretaría Ejecutiva es el órgano central de carácter unipersonal; encar-
gado de coordinar a la Junta, de conducir la administración y supervisar el desarro-
llo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto,
de conformidad con las disposiciones aplicables, cuyo titular será el Secretario
Ejecutivo.
2. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere,
corresponde al Secretario Ejecutivo:

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