La Organización Mundial de Comercio y el Estado de Derecho en China

AutorLiu Jingdong
Cargo del AutorVice-director del Centro de Estudios de la División Internacional de Derecho Económico del Instituto de Derecho de la Academia China de Ciencias Sociales, Beijing
Páginas277-318
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* Vicedirector del Centro de Estudios de la División Internacional de Derecho Económico de la
Académia China de Ciencias Sociales, Beijing.
1 www.wto.org
Liu Jingdong *
La Organización Mundial de Comercio
y el Estado de Derecho en China
Sumario: I. La OMC y sus reglas. II. China y la OMC.
III. China y el Sistema Multilateral de Comercio re-
presentado por la OMC. IV. Participación de China en
Acuerdos Comerciales Regionales. V. La Relación entre
China y México en la OMC. VI. Bibliografía
I. La OMC y sus reglas
La Organización Mundial de Comercio (OMC) administra las reglas del co-
mercio global entre la mayoría de las naciones del mundo; sin embargo, exis-
ten un sinnúmero de maneras de ver a la OMC. Puede decirse, por ejemplo,
que es una organización para liberalizar el comercio; que es un foro en el que
los gobiernos negocian los acuerdos comerciales; que es un lugar en el que se
resuelven las disputas comerciales; o que es una organización donde opera
un sistema de reglas comerciales, etc. Esencialmente, la OMC es un lugar en
donde los miembros de los gobiernos asisten para tratar de resolver los dis-
tintos problemas comerciales que enfrentan entre sí, ya que el primer paso es
dialogar, por ello, la OMC nace de las negociaciones y todos sus resultados se
generan de las mismas. La mayor parte del trabajo actual de la OMC procede
de los acuerdos de 1986-94, conocidos como la Ronda de Uruguay, y de las
negociaciones anteriores, celebradas por su antecedente inmediato, el Acuer-
do General de Aranceles y Comercio (GATT). Actualmente la OMC dirige
nuevas negociaciones bajo la “Agenda de Desarrollo de Doha”, iniciada en
el 2001.1
La OMC comenzó sus actividades el 1 de enero de 1995, pero su sistema de
comercio es medio siglo más antiguo, cuando en 1948, el GATT estableció las
primeras reglas del comercio mundial, institucionalizando sus actividades a tra-
vés de la participación de diversos países, que han estado trabajando desde esa
fecha en distintas rondas de negociación.
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La última y más grande de las rondas del GATT, como ya se dijo, fue
la de Uruguay, la cual duró desde 1986 hasta 1994 y desembocó hacia la
creación de la Organización Mundial de Comercio. Mientras el GATT había
tratado principalmente con temas relacionados al intercambio de mercade-
rías, la OMC y sus diferentes protocolos se orientaron hacia el comercio de
los servicios como invenciones, creaciones y diseños comerciales (Propiedad
Intelectual), etc.
A través del GATT y la OMC, las naciones pudieron reducir sus barreras
comerciales y apoyar la liberalización del comercio, de igual modo que en
ciertos casos sus reglas también ayudaron a mantener dichas medidas para
proteger a los consumidores o prevenir que se esparcieran enfermedades,
etc.
Por medio de los tratados de la OMC, negociados y firmados por la ma-
yoría de los países del mundo, se establecen las reglas y fundamentos lega-
les para el comercio internacional, los cuales son, esencialmente, contratos
que obligan a los gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro
de los límites acordados, a fin de ayudar a los productores de mercade-
rías, proveedores de servicios, exportadores e importadores a conducir sus
negocios, mientras permitan a los gobiernos alcanzar sus metas sociales y
ambientales.
El propósito del sistema es ayudar al àujo comercial tan libremente como
sea posible – hasta ahora no hay efectos secundarios indeseables – a Þn de
apoyar el desarrollo económico y el bienestar de los países participantes. En
este sentido, el objetivo de la OMC signiÞca remover obstáculos y asegurar
que los individuos, empresas y gobiernos, conozcan las reglas del comercio
que se aplican alrededor del mundo, a Þn de darles la conÞanza de que no
habrá cambios inesperados en sus políticas, las cuales deben ser “transpa-
rentes” y predecibles.
Resolver las controversias entre las partes también es un campo impor-
tante en el trabajo de la OMC. Las relaciones comerciales con frecuencia im-
plican conàictos de intereses, ya que aunque sus acuerdos son negociados
minuciosamente, en muchas ocasiones requieren de la aplicación de inter-
pretaciones que causan algunas controversias, por lo que el modo más armo-
nioso para resolver estas diferencias es a través de un procedimiento neutral,
con base a los fundamentos legales convenidos; lo cual es el propósito detrás
de los procesos de solución de controversias redactados en los acuerdos de
la OMC.
Los acuerdos de la OMC son extensos y complejos y abarcan un amplio rango
de actividades como: agricultura, textiles y vestido, banca, telecomunicaciones,
compras a gobierno, estándares industriales y seguridad en los productos, regu-
lación sanitaria de alimentos, propiedad intelectual y muchas más; sin embargo,
dentro de todos sus documentos destacan los que son sus principios fundamen-
tales, los cuales son los siguientes:
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LA OMC Y EL ESTADO DE DERECHO EN CHINA
1. Comercio sin discriminación
a. La Nación Más Favorecida (MFN, por sus siglas en inglés):
tratar a otros miembros con equidad.
Bajo los acuerdos de la OMC, las naciones no pueden de manera general discri-
minar a sus socios comerciales. Si se concede a alguien una política especial (co-
mo el disminuir el arancel a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo
para el resto de los miembros de la OMC. Este principio es conocido como el Tra-
to de la Nación más Favorecida (MFN), el cual es tan importante que constituye
el primer artículo del GATT. El MFN es también una prioridad en el Acuerdo
General sobre Comercio de Servicios (GATS) (artículo 2), y en el Acuerdo de la
OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio (ADPIC) (artículo 4); acuerdos que en conjunto representan las
tres áreas principales de comercio tratadas por la OMC.
Sobre este principio se permiten algunas excepciones, como por ejemplo,
las naciones pueden establecer un tratado de libre comercio que aplique sola-
mente a bienes comercializados dentro de cierto territorio comercial, discrimi-
nando a los productos que no provengan del mismo; o cuando se trate de paí-
ses de bajo desarrollo, pueden darles acceso especial a sus mercados. De igual
modo, un país puede levantar barreras contra productos que se considera son
comercializados injustamente por ciertos países; y en materia de servicios, a
las naciones se les permite discriminar bajo circunstancias especiales, pero los
acuerdos solo permiten estas excepciones bajo estrictas condiciones. En ge-
neral, el MFN signiÞca que cada vez que una nación disminuye las barreras
en el comercio o abre un nuevo mercado, tienen que hacerlo para los mismos
productos y servicios de todos sus socios comerciales, ya sea rico o pobre, dé-
bil o fuerte.
b) Trato Nacional. Tratar igual a extranjeros y locales
Bajo este principio, los productos locales e importados deberán tener el mismo
trato después de que los productos extranjeros hayan entrado al mercado. Este
criterio también se aplica para los servicios domésticos y extranjeros, marcas,
derechos de autor y patentes. Este principio de “trato nacional” (dar a otros el
mismo trato que a los propios nacionales), es también encontrado en los tres
acuerdos principales de la OMC (Artículo 3 del GATT, Artículo 17 del GATS y
Artículo 3 del ADPIC), aunque de igual forma que el principio anterior, cada
acuerdo lo reglamenta con base a su propia naturaleza.
El trato nacional solo aplica una vez que el producto, servicio o artículo de
propiedad intelectual haya entrado al mercado. Por lo tanto, cobrar aranceles

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