De la organizacion interna de los partidos politicos

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas14-20
30-34 EDICIONES FISCALES ISEF
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s) El dictamen y resolución que el Consejo General haya aprobado respecto de
los informes a que se refiere el inciso l) de este párrafo; y
t) La demás que señale esta Ley y las leyes aplicables en materia de transpa-
rencia.
ARTICULO 31.
1. Se considerará reservada la información relativa a los procesos deliberativos
de los órganos internos de los partidos políticos, la correspondiente a sus estra-
tegias políticas, la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así
como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus
militantes, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en
términos de la ley de la materia.
2. No se podrá reservar la información relativa a la asignación y ejercicio de los
gastos de campañas, precampañas y gastos en general del partido político con
cuenta al presupuesto público, ni las aportaciones de cualquier tipo o especie que
realicen los particulares sin importar el destino de los recursos aportados.
ARTICULO 32.
1. Los partidos políticos deberán mantener actualizada la información pública
establecida en este Capítulo de forma permanente a través de sus páginas elec-
trónicas, sin perjuicio de la periodicidad, formatos y medios que establezca para
todas las obligaciones de transparencia, esta Ley y la normatividad de la materia.
ARTICULO 33.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Capítulo será
sancionado en los términos que dispone la ley de la materia, sin perjuicio de las
sanciones establecidas para los partidos políticos en la Ley General de Institucio-
nes y Procedimientos Electorales.
TITULO TERCERO
DE LA ORGANIZACION INTERNA DE LOS PARTIDOS
POLITICOS
CAPITULO I
DE LOS ASUNTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS
ARTICULO 34.
1. Para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Base I del
artículo 41 de la Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos com-
prenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y fun-
cionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esta
Ley, así como en su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos
de dirección.
2. Son asuntos internos de los partidos políticos:
a) La elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuales en
ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral;
b) La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria
afiliación de los ciudadanos a éstos;
c) La elección de los integrantes de sus órganos internos;
d) Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y
candidatos a cargos de elección popular;
e) Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y
electorales y, en general, para la toma de decisiones por sus órganos internos y de
los organismos que agrupen a sus militantes; y

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