Organización de la federación y de las entidades federativas

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CAPITULO XII
ORGANIZACION DE LA FEDERACION Y DE LAS ENTIDA-
DES FEDERATIVAS
ARTICULO 40. Conforme a lo dispuesto por el artículo 73, frac-
ción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
disposiciones de esta Ley, las instituciones de Seguridad Pública de
los tres órdenes de gobierno y las Procuradurías de Justicia de la
Federación, de los Estados y del Distrito Federal, en el ámbito de su
competencia y de acuerdo a los lineamientos que establezca el Con-
sejo Nacional de Seguridad Pública, deberán coordinarse para:
I. Cumplir con los objetivos y fines de esta Ley;
II. Diseñar, proponer e impulsar políticas de apoyo, protección y
respaldo a las víctimas y sus familiares;
III. Elaborar y realizar políticas de prevención social, de conformi-
dad con las disposiciones establecidas en la presente Ley;
IV. Formular políticas integrales sistemáticas, continuas y evalua-
bles, así como programas y estrategias para el combate de las con-
ductas previstas en la presente Ley;
V. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y
acciones contra las conductas previstas en la presente Ley;
VI. Distribuir, a los integrantes del Sistema, actividades específicas
para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública y preven-
ción, investigación y persecución de las conductas previstas en la
presente Ley;
VII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación
y modernización tecnológica para el combate de las conductas pre-
vistas en la presente Ley;
VIII. Realizar acciones y operativos conjuntos de las instituciones
policiales y de procuración de justicia para dar cumplimiento a lo
previsto en esta Ley;
IX. Crear órganos especializados para el combate de las conduc-
tas previstas en la presente Ley, compuestos por diferentes áreas
institucionales y que puedan interactuar entre sí, de conformidad con
los protocolos que al efecto emita el Consejo Nacional de Seguridad
Pública;
X. Regular la participación de la comunidad y de instituciones
académicas que coadyuven en los procesos de evaluación de las
políticas de prevención de las conductas previstas en la presente
Ley, así como de las instituciones de seguridad pública y procuración
de justicia, a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y
Participación Ciudadana;
XI. Realizar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las de-
más acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el
cumplimiento de los fines de la seguridad pública y de procuración
de justicia de las conductas previstas en la presente Ley;
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LEY SANCIONAR DELITOS SECUESTRO/ORGANIZACION...

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