Organizacion y competencia

Páginas236-257
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 618 BIS. Todas las resoluciones en que se conceda
indulto se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y se comu-
nicarán al tribunal que hubiese dictado la sentencia, para que haga la
anotación respectiva en el expediente del caso.
Las resoluciones relativas al reconocimiento de la inocencia se
comunicarán al tribunal que hubiese dictado la sentencia, para que
haga la anotación respectiva en el expediente del caso. A petición
del interesado, también se publicarán en el Diario Oficial de la Fede-
ración.
TITULO SEPTIMO
ORGANIZACION Y COMPETENCIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 619. La justicia penal del orden común se adminis-
trará:
I. Por los jueces de paz del orden penal;
II. Por los jueces penales;
III. Por los jueces presidentes de debates;
IV. Por el jurado popular; y
V. Por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
ARTICULO 620. Son auxiliares de la Administración de Justicia y
están obligados a cumplir las órdenes de las autoridades y funciona-
rios de este ramo:
I. El jefe de la policía del Distrito Federal;
II. Los jefes de la policía de las diversas circunscripciones en que
se dividan tanto la Ciudad de México como las demás poblaciones
del Distrito Federal, cualquiera que sea el nombre que les correspon-
da con arreglo a las leyes;
III. Los agentes de policía dependientes de las autoridades a que
se refieren las fracciones anteriores.
IV. Derogada.
V. Los peritos médico-legistas, los intérpretes y peritos en los ra-
mos que les están encomendados; y
VI. Los síndicos e interventores de concurso, los albaceas provi-
sionales y definitivos, tutores y curadores, cuando su nombramiento
no recaiga en parientes o herederos del autor de la herencia y los
depositarios cuya designación no corresponda a los interesados en
los juicios.
ARTICULO 621. El Ejecutivo de la Unión y demás autoridades de
su dependencia facilitarán a los tribunales de justicia los auxilios que
necesiten para que puedan ejercer de manera expedita todas sus
funciones.
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CAPITULO II
DE LA DIVISION JURISDICCIONAL
ARTICULO 622. El Distrito Federal se divide, para los efectos de
la presente ley, en los partidos judiciales que señala el artículo 5o.
de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del
Distrito Federal.
ARTICULO 623. Derogado.
ARTICULO 624. Derogado.
ARTICULO 625. Las sedes de los juzgados en los partidos judi-
ciales del Distrito Federal serán las que señale el pleno del tribunal
superior.
ARTICULO 626. Derogado.
ARTICULO 627. Derogado.
CAPITULO III
DE LOS JUZGADOS DE PAZ DEL ORDEN PENAL
ARTICULO 628. En las diversas circunscripciones político-admi-
nistrativas del Distrito Federal habrá el número de jueces de paz con
el personal que señalen los presupuestos respectivos. Estos jueces
serán nombrados por el tribunal superior.
ARTICULO 629. Son atribuciones de los jueces de paz:
I. Conocer de los procesos del orden penal según competencia
que les fija la ley.
II. Derogada.
III. Practicar las diligencias que les encomienden los jueces de
primera instancia, menores y penales de sus respectivos partidos y
que deban verificarse dentro de su respectiva jurisdicción territorial.
CAPITULO IV
DE LAS CORTES PENALES
DEROGADO
ARTICULOS 630 al 639. Derogados.
CAPITULO V
DE LA ORGANIZACION INTERIOR
ARTICULO 640. Para el despacho de los negocios de los juzga-
dos penales habrá el número de secretarios y demás personal que
fije la ley.
ARTICULO 641. El primer secretario deberá tener los requisitos
que fija la presente ley para los jueces.
ARTICULO 642. El primer secretario tendrá el carácter de jefe in-
mediato administrativo del juzgado penal; dirigirá las labores interio-
res de la oficina, de acuerdo con las instrucciones y determinaciones
del juez, al que dará cuenta de los asuntos que se presenten y las
faltas que se cometan, para que obre de acuerdo con sus facultades,
y tendrá, además, las obligaciones siguientes:
CODIGO PROCEDIMIENTOS PENALES D.F./DIVISION...
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