Organismos descentralizados

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas197-197

Page 197

Gabino Fraga los define en los términos siguientes: "El régimen de centralización existe en forma de organización administrativa; la descentralización… que consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía" y concluye: "el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos". Sigue la anterior idea Andrés Serra Rojas: "Descentralizar no es independizar, sino solamente dejar o atenuar la jerarquía administrativa, conservando el poder central limitadas facultades de vigilancia y control". Descentralización para el derecho administrativo es una forma jurídica en que se organiza la administración pública, mediante la creación de entes públicos, designados por un legislador y dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsables de una actividad específica de interés público. A través de esta forma de organización y acción administrativa, que es la descentralización administrativa, se atienden fundamentalmente...

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