Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-2aS-142

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-142
INCOMPETENCIA TERRITORIAL.- CONOCERÁN DEL INCIDENTE
LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR QUE POR TURNO CORRES-
PONDA.- Con fundamento en el artículo 23, fracción VII de la Ley Orgánica de este
Tribunal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007, en
vigor desde el 7 siguiente del mismo mes y año, son facultades de las Secciones,
entre otras resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas
Regionales. En ese orden de ideas, si una de las partes en el juicio plantea la incompe-
tencia en razón del territorio a que se refiere el artículo 30, último párrafo, de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente desde enero de 2006,
corresponderá conocer de la misma a las Secciones de la Sala Superior que por
turno corresponda. (44)
Incidente de Incompetencia Núm. 30742/06-17-07-8/1052/08-S2-07-06.- Resuelto por
la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 16 de octubre de 2008, por unanimidad de 5 votos a
favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana
Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de octubre de 2008)
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO.- La Segunda Sección de la Sala Superior de este tribunal, es
competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia con fundamento
en el artículo 23, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007, en vigor el 7 siguiente, en
relación con los diversos 29, fracción I, 30, último párrafo, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo.

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