Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-2aS-128

Páginas300-309
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
300
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-128
PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SO-
CIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. PARA DETERMINAR
LA SALA REGIONAL QUE DEBERÁ CONOCER DEL JUICIO CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO EN QUE SE IMPUGNE ÉSTA, DEBERÁ ES-
TARSE AL DOMICILIO SEÑALADO EN LA DEMANDA Y NO AL DOMI-
CILIO EN EL QUE SE EFECTÚA EL PAGO DE LA PENSIÓN RESPECTI-
Administrativa vigente a partir del 7 de diciembre del 2007, prevé los criterios que
deberán de tomarse en cuenta para determinar la competencia territorial de las Salas
Regionales que integran dicho Tribunal, y al efecto dispone en su primer párrafo,
como regla general, que dichas Salas conocerán de los juicios por razón del territo-
rio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante; pre-
viéndose en las fracciones I, incisos a) y b), II y III, de dicho numeral, casos de
excepción en los que será competente para conocer del juicio, la Sala Regional de la
circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que haya dicta-
do la resolución impugnada y, si son varias las resoluciones impugnadas, será com-
petente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de
la autoridad que pretenda ejecutarlas. En este sentido, cuando el acto impugnado
consiste en la concesión de pensión emitida por una Delegación Estatal del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por medio de la
cual se determina al demandante su cuota diaria de pensión, a efecto de determinar la
Sala Regional que deberá conocer del juicio deberá aplicarse la regla general antes
referida y atender al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, el
que, ante la falta de señalamiento expreso en el escrito de demanda, deberá presumirse
que es el domicilio señalado en esta última, conforme lo prevé el último párrafo del
artículo en cita; sin que sea óbice que del contenido de la resolución impugnada se
desprenda que el depósito de la pensión al demandante se efectuara en la sucursal

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