Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-1aS-153

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-1aS-153
COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO.- TRATÁNDOSE DE
EMPRESAS QUE FORMAN PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO.- En el
artículo 34, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, vigente a partir del 7 de diciembre de 2007, se dispone que
tratándose de empresas que formen parte del sistema financiero, en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, será competente por razón de territorio para cono-
cer del juicio contencioso administrativo ante este Tribunal, la Sala Regional de la
circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que haya dicta-
do la resolución impugnada y, siendo varias las resoluciones impugnadas, la Sala
Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad
que pretenda ejecutarlas. Ahora bien, en el artículo 8°, tercer párrafo, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, se establece que el sistema financiero, para los efectos de
esa Ley, se compone por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, socie-
dades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, admi-
nistradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito,
sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, socieda-
des de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas
de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean
residentes en México o en el extranjero. Consecuentemente, tratándose de las empre-
sas que forman parte del sistema financiero, la competencia por razón del territorio
de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se
rige por el lugar donde se ubique la sede de la autoridad que dicte la resolución
impugnada, y siendo varias las resoluciones impugnadas por el lugar donde se ubi-
que la sede de la autoridad que pretenda ejecutarlas. (25)

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