Trabajo doméstico y seguridad social. Opinión de la sentencia del amparo directo 9/2018

AutorSergio Charbel Olvera Rangel
Páginas30-34

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El seguro social es una de las principales garantías para hacer efectivos los derechos de seguridad social de los trabajadores. Los ramos de seguridad social posibilitan un correcto equilibrio financiero de los trabajadores ante posibles eventualidades, como riesgos de trabajo, enfermedades o muerte.

En la sentencia del amparo directo 9/2018 la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 13, fracción II, de la Ley del Seguro Social, porque consideró que excluye del régimen obligatorio del seguro social a las personas trabajadoras domésticas, lo cual es una excepción no prevista en la Constitución General que resulta discriminatoria y violatoria del derecho humano a la seguridad social.

El artículo 13 de la Ley del Seguro Social, publicada el 12 de marzo de 1973, ya preveía una discriminación para que los trabajadores domésticos pudieran acceder al régimen obligatorio del seguro social del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); consistía en que sólo a través de un decreto del Ejecutivo federal y a propuesta del IMSS se podían establecer las modalidades y el momento en que dicha clase trabajadora tendría acceso al régimen obligatorio.

La Ley del Seguro Social publicada el 21 de diciembre de 1995, que entró en vigor el 1 ° de julio de 1997, reiteró la exclusión de las personas trabajadoras domésticas para acceder de forma normal al régimen de previsión social que otorga el IMSS. En el artículo 13, fracción II, de dicha ley se dispuso que ese tipo de trabajadores podría acceder al régimen obligatorio del IMSS a través de su incorporación voluntaria, lo que implicaba la indebida exclusión del deber de sus patrones para inscribirlos al régimen obligatorio.

La citada norma es contraria al apartado A del artículo 123 de la Constitución General, porque ésta expresamente otorga todos los derechos laborales y de seguridad social a ese tipo de trabajadores, sin que existan excepciones que los excluya del goce de sus derechos de seguridad social y que exente a sus patrones de la obligación de inscribirlos al régimen obligatorio del IMSS.

El texto original del artículo 123 de la Constitución General de 1917 preveía lo siguiente: "Artículo 123. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo" (las cursivas son mías).

Como se puede apreciar, todas las bases previstas en el artículo 123, entre las que se encuentran las relativas a la...

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