Opinión consultiva sobre identidad de género, y no discriminación a parejas del mismo sexo

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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
San José, Costa Rica, 9 de enero de 2018.- El 24 de noviembre de 2017,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó una Opinión
Consultiva sobre Identidad de Género e Igualdad y no Discriminación a
parejas del mismo sexo.
Derecho a la identidad de género y procedimientos de cambio
de nombre
En su decisión, la Corte reiteró su jurisprudencia constante en el sentido
que la orientación sexual, y la identidad de género son categorías pro-
tegidas por la Convención Americana. Por ello, está proscrita cualquier
norma, acto o práctica discriminatoria basada en estas características de
la persona. Reiteró, de igual forma, que la falta de un consenso al interior
de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de ciertos gru-
pos o personas que se distinguen por su orientación sexual, su identidad
de género o su expresión de género, reales o percibidas, no puede ser
considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus
derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histó-
rica y estructural que estos grupos o personas han sufrido.
La Corte denió a la identidad de género como ‘‘la vivencia interna
e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría
corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento’’. El
derecho a la identidad de género y sexual se encuentra ligado al concepto
de libertad y la posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y
escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a
su existencia, conforme sus propias opciones y convicciones. El Tribunal
armó que ‘‘el reconocimiento de la identidad de género por el Estado
resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos
humanos de las personas trans’’. Esto incluye, entre otros derechos, la
protección contra todas las formas de violencia, la tortura y malos tratos,
así como la garantía del derecho a la salud, a la educación, al empleo, la
vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad
de expresión, y de asociación.
En vista de lo anterior, resolviendo la pregunta planteada por Costa
Rica, la Corte consideró que el cambio de nombre, la adecuación de la
imagen, así como la recticación a la mención del sexo o género, en los
registros y en los documentos de identidad para que estos sean acordes
a la identidad de género auto-percibida, es un derecho protegido por

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