Las Operaciones Encubiertas. Pueden Mejorar la Investigación Criminal
Autor | Dra. Ma. Macarita Elizondo Gasperín/Lic. David Joel Lafid Villaseñor Gutiérrez |
Cargo | Doctora en Derecho, Catedrática del Posgrado en Derecho en la UNAM/Maestro en Derecho por la UNAM, Especialista en Derecho Penal |
Páginas | 18-19 |
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Resulta precipitado pretender calificar o evaluar la efectividad y eficacia del nuevo sistema de justicia penal, sin antes haber perfeccionado la investigación delictiva, dejando atrás los antiguos actos de investigación policial y ministerial, así como vicios aún vigentes en las investigaciones, tales como abusos en el uso de la fuerza que provocan violaciones a Derechos Humanos (dh).
Entre las nuevas herramientas para modernizar la investigación delictiva encontramos a las operaciones encubiertas, que se traducen en la investigación de hechos delictuosos con agentes de policía encubiertos. Lo anterior no debe entenderse como espionaje o violación a la privacidad de las personas, ya que las operaciones con este tipo de agentes se avocan a la persecución de actividades ilícitas cuando existe previa denuncia ante un Ministerio Público. Herramienta soportada legalmente por la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) que en su artículo 20 señala:
“Técnicas especiales de investigación
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Siempre que lo permitan los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno, cada Estado Parte adoptará, dentro de sus posibilidades y en las condiciones prescritas por su derecho interno, las medidas que sean necesarias para permitir el adecuado recurso a la entrega vigilada y, cuando lo considere apropiado, la utilización de otras técnicas especiales de investigación, como la vigilancia electrónica o de otra índole y las operaciones encubiertas, por sus autoridades competentes en su territorio con objeto de combatir eficazmente la delincuencia organizada.”
El objeto de las operaciones en cubierto es facilitar la investigación de delitos de delincuencia organizada. México lo tiene regulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp):
“Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control
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No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:
ix. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;”
Hasta el momento no se ha publicado algún protocolo nacional para su actuación, lo cual resultaría indispensable para mejorar la investigación criminal, por ser una herramienta ventajosa para la policía y los ministerios públicos. El Procurador General de...
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