Opción de deducir el costo de lo vendido de las existencias que se tenían al 31 de diciembre de 2004

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas96-107

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Concepto

Las personas morales para determinar el costo de lo vendido no pudieron deducir las existencias en inventarios que tenían al 31 de diciembre de 2004. No obstante lo anterior, pudieron optar por acumular los inventarios conforme a lo señalado en las fracciones IV y V de las disposiciones transitorias de la LISR para 2005, en cuyo caso pudieron deducir el costo de lo vendido conforme enajenaran las mercancías.

Cuando los contribuyentes no hayan optado por acumular los inventarios, debieron considerar que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1o. de enero de 2005, hasta agotar sus existencias a esa fecha.

Mediante disposiciones transitorias de la LISR para 2014 se estableció que los contribuyentes que hubieran optado por acumular sus inventarios, para determinar el costo de lo vendido, deberán seguir aplicando lo establecido en las fracciones IV y V del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la LISR para 2005.

Determinación

1. Fórmulas para su obtención

1o. Determinación del inventario acumulable.

Valor de los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2004, conforme al método PEPS (inventario base)

(-) Saldo pendiente por deducir al 1o. de enero de 2005, actualizado que en su caso se tenía en los términos de las fracciones II y III del artículo sexto transitorio de la LISR para 1987, reformado el 31 de diciembre de 1988 y de la regla 106 de la Resolución que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal (DOF19-V-1993)

(-) Pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las utilidades fiscales al 31 de diciembre de 2004, actualizadas1

(-) Diferencia que resulte de comparar la suma del costo promedio mensual de los inventarios de los bienes importados directamente en los últimos cuatro meses de 2004, contra la suma del costo promedio mensual de los inventarios de bienes de importación de los últimos cuatro meses de 2003, siempre que la suma del costo promedio mensual de 2004 sea mayor a la suma del costo promedio mensual de 20032

(=) Inventario acumulable (cuando el resultado sea positivo)

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Notas

1. Las pérdidas fiscales que se disminuyan, ya no se podrán disminuir de la utilidad fiscal en los términos del artículo 61 (actual 57) de la LISR.

2. La diferencia determinada debió acumularse en el ejercicio de 2005.

2o. Determinación del inventario acumulable en cada ejercicio.

Inventario acumulable

(x) Por ciento de acumulación que corresponda al índice promedio de rotación de inventarios calculado por el periodo correspondiente a los años de 2002 a 2004, o de acuerdo con el que se determine cuando el contribuyente haya iniciado actividades con posterioridad a 2002, conforme a la tabla incluida en la fracción V de las disposiciones transitorias de la LISR para 2005

(=) Inventario acumulable en cada ejercicio

2. Ejemplo de su obtención

1o. Determinación del inventario acumulable.

Valor de los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2004, conforme al método PEPS (inventario base) 1,700

(-) Saldo pendiente por deducir al 1o. de enero de 2005, actualizado, que en su caso se tenía en los términos de las fracciones II y III del artículo sexto transitorio de la LISR para 1987, reformado el 31 de diciembre de 1988 y de la regla 106 de la Resolución que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal (DOF 19-V-1993) 0

(-) Pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las utilidades fiscales al 31 de diciembre de 2004, actualizadas 200

(-) Diferencia que resulte de comparar la suma del costo promedio mensual de los inventarios de los bienes importados directamente en los últimos cuatro meses de 2004, contra la suma del costo promedio mensual de los inventarios de bienes de importación de los últimos cuatro meses de 2003, siempre que la suma del costo promedio mensual de 2004 sea mayor a la suma del costo promedio mensual de 2003 0

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(=) Inventario acumulable

1,500

2o. Determinación del inventario acumulable en cada ejercicio.

Inventario acumulable 1,500

(x) Por ciento de acumulación que corresponda al índice promedio de rotación de inventarios calculado por el periodo correspondiente a los años de 2002 a 2004, o de acuerdo con el que se determine cuando el contribuyente haya iniciado actividades con posterioridad a 2002, conforme a la tabla incluida en la fracción V de las disposiciones transitorias de la LISR para 2005 (supuesto) 5.00%

(=) Inventario acumulable en cada ejercicio 75

Notas

1. Para determinar el índice promedio de rotación de inventarios del periodo comprendido por los años de 2002 a 2004, o el que corresponda cuando el contribuyente haya iniciado actividades con posterioridad a 2002, se estará a lo siguiente:

1o. Determinación de las adquisiciones netas de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, utilizadas para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, por cada uno de los años de que se trate.

Adquisiciones de mercancías, materias primas o productos semiterminados o terminados, utilizadas para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, por cada uno de los años de que se trate

(-) Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre dichas adquisiciones, de conformidad con la fracción II del artículo 29, LISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004

(=) Adquisiciones netas de mercancías, materias primas, o productos semiterminados o terminados, utilizadas para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, por cada uno de los años de que se trate

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2o. Determinación del inventario promedio anual de cada uno de los años de que se trate.

Inventario inicial de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, utilizado en la actividad empresarial y valuado conforme al método que se tenga implantado

(+) Inventario final de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, utilizado en la actividad empresarial y valuado conforme al método que se tenga implantado

(=) Suma de inventarios inicial y final

(+) Dos

(=) Inventario promedio anual del año de que se trate

3o. Determinación del índice de rotación de inventarios por cada año.

Adquisiciones netas de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados

(/) Inventario promedio anual del año de que se trate

(=) índice de rotación de inventarios por cada año

4o. Determinación del índice promedio de rotación de inventarios del periodo de que se trate.

Suma de los índices de rotación de inventarios para cada uno de los años del periodo de que se trate

(+) Número de años que corresponda a dicho periodo

(=) índice promedio de rotación de inventarios del periodo de que se trate

2. Para los efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, los contribuyentes deberán acumular a la utilidad fiscal, la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago.

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Fundamento

LISR

25.- Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

II. El costo de lo vendido.

28.- Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XXVIII. Los anticipos por las adquisiciones de las mercancías, materias primas, productos semiterminados y terminados o por los gastos relacionados directa o indirectamente con la producción o la prestación de servicios a que se refiere el artículos 39 de esta...

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