¿Las personas morales del régimen general de ley están obligadas a presentar la Declaración informativa de clientes y proveedores del ejercicio 2010?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de artículos de jarciería. Tengo entendido que es obligación de la empresa presentar a más tardar el 15 de febrero de 2011 ante las autoridades tributarias, la Declaración informativa de clientes y proveedores correspondiente al ejercicio de 2010; sin embargo, leí en un boletín informativo que dicha declaración no debe presentarse en este año. Ignoro si ello es verdad.

Lector de Querétaro, Querétaro

Pregunta

¿Las personas morales del régimen general de ley están obligadas a presentar la Declaración informativa de clientes y proveedores del ejercicio 2010?

Respuesta

El artículo 86, fracción VIII, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal fin expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00 ni cuando emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Cuando los contribuyentes lleven su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere esta fracción deberá proporcionarse a las autoridades fiscales en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general.

Independientemente de la obligación prevista en los dos párrafos anteriores, la información a que se refiere esta fracción podrá ser solicitada por las autoridades fiscales en cualquier tiempo, después del mes de febrero del año siguiente al ejercicio al que corresponda la información solicitada, sin que dicha solicitud constituya el inicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación. Para estos efectos, los contribuyentes contarán con un plazo de 30...

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