Obligacionista

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas191-191

Page 191

Com. Portador o tenedor de una o varias obligaciones negociables. www.vox.es./consulta.html.

Comentario. El art. 165 de la Ley del ISR establece como dividendos o utilidades distribuidos los siguientes: fracción I "Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por Sociedades Nacionales de Crédito". Lo cual significa que las cantidades que le entreguen a estos obligacionistas por concepto de intereses se les debe llamar dividendos y de la misma forma los arts. 173 fracción XVI y 32 fracción XXV establecen como partidas no...

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