Obligaciones de PM en Materia de Declaraciones Informativas 2013
Autor | Manuel Baltazar Mancilla/Honoré A. Bornacini Hervella/Vicente Romero Said |
Páginas | 17-22 |
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♦ Comentario Inicial: este año en materia de las Declaraciones Informativas es un año singular, ya que vamos a cumplir con las obligaciones impuestas por la LISR abrogada el 31 de diciembre de 2013; pero cuyas situaciones jurídicas y de hecho permanecen en el tiempo y para hacerlo, deberemos aplicar las reglas contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, publicada el pasado 30 de diciembre de 2013 en el DOF y que entró en vigor a partir del 1° de enero de 2014; ya que la Resolución Miscelánea Fiscal 2013 quedó sin efectos el 31 de diciembre de 2013.
♦ Recomendaciones Generales:
? Declaraciones a Presentar: Ver Anexos.
? Disposiciones Legales y Administrativas.
? Información Necesaria.
? Diseño de Auxiliares.
? Amarre de Cifras con la Declaración Anual.
? Formato Múltiple (www.sat.gob.mx):
♦ Última versión V.3.3.8. del DIM (2011).
? Clientes y Proveedores:
♦ Última versión V.2014 del DIMM.
? Revisión de las cifras capturadas contra nuestros papeles de trabajo.
? Plazo para su Presentación:
? 17 de febrero del 2014 (Lunes).
? Recordemos que de acuerdo con el Decreto de Simplificación Tributaria publicado en el DOF el 30 de junio de 2010, en los términos de su ART-2°, el contribuyente puede optar por no presentar la información de IVA (ART-32-F-VII) en las declaraciones del ISR, (Ejemplo: el Anexo 8 del DIM), en la medida que haya presentado la información mensual en los términos del ART-32-F-VIII (DIOT) durante todos los meses del ejercicio.
♦ El ART-86 de la LISR abrogada, señala la obligación en las siguientes fracciones, mismas que en términos generales establecen que deben presentarse a más tardar el 15 de febrero de cada año, salvo excepciones:
? F-IV Retenciones sobre Servicios Profesionales.
? F-VII Préstamos Otorgados o Garantizados por RE (Residentes en el Extranjero).
? F-VIII Clientes y Proveedores.
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? F-IX Retenciones, Donativos y Pagos a RE.
? F-XIII Conjuntamente con la Declaración del Ejercicio (Dictamen), la correspondiente a Operaciones con Partes Relacionadas RE.
? F-XIV Pagos de Dividendos o Utilidades.
? F-XVI Operaciones efectuadas con Fideicomisos; y
? F-XIX Información sobre Efectivo Recibido en Exceso al Límite de $100,000 Pesos (Cuando se dé el hecho).
? El ART-86-A de la LISR abrogada, señala la obligación de informar a las autoridades fiscales a través de los medios y formatos que señale el SAT, respecto de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000 dentro de los 15 días posteriores a aquél en que se reciban dichas cantidades.
? Respecto de Créditos Incobrables, el ART-31-F-XVI establece la obligación anual de reportar, a más tardar el 15 de febrero, los que se dedujeron el año de calendario anterior en los términos de la fracción en comento.
? Por su parte, en el ART-118 de la LISR abrogada, se establecen las siguientes:
♦ F-V.- La relativa a Sueldos y Salarios.
♦ F-VII.- La de Viáticos exentos (ART-109-F-XIII).
♦ F-VIII.- La de las personas que hayan ejercido la opción del ART-110-F-VII (Compra de Acciones del Empleador) durante el año de calendario anterior.
? La declaración informativa del Subsidio para el Empleo, se estableció en el propio decreto que le da vida a la figura que sustituyó al crédito al salario, en la F-III-e), para presentarse también el 15 de febrero de cada año.
♦ De acuerdo con el propio ART-86-F-X, las declaraciones en comento deberán presentarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que señale el SAT, mediante reglas generales.
♦ Obligación de Presentar las Declaraciones por Medios Electrónicos:
• Lo anterior se correlaciona con lo que establece el ART-31 del CFF, respecto de la obligación de presentar las declaraciones a través de medios y formatos electrónicos, precisándose además que las aplicaciones a emplear se darán a conocer en la página del SAT (www.sat.gob.mx) cuando menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas.
♦ Resolución Miscelánea Fiscal 2014:
♦ Medios para presentar la Declaración Informativa Múltiple (Regla II.2.6.4.1. RMF14):
? Para efectos del CFF, la LISR, la LIVA, la LIEPS y el Decreto del Subsidio para el Empleo en sus artículos relativos, presentarán la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente:
♦ I.- Obtendrán el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la página de Internet del SAT u opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
♦ II.- Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en esta regla.
♦ Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la...
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